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🏛️ El procedimiento administrativo común (Ley 39/2015): actos, fases, recursos y revisión

El procedimiento administrativo común (Ley 39/2015): actos, fases, recursos y revisión

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento común a todas las Administraciones (art. 1). Se complementa con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ambas sustituyeron a la antigua Ley 30/1992. Su ámbito subjetivo alcanza a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y el sector público institucional (art. 2.1).

El acto administrativo: producción, motivación y eficacia

Los actos administrativos se producen por el órgano competente, ajustándose al procedimiento establecido, con un contenido determinado y adecuado a sus fines (art. 34). Deben ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos, los que resuelvan recursos, los que se separen del criterio precedente o los dictados en ejercicio de potestades discrecionales (art. 35). Se producirán por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma (art. 36). Los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, si bien su eficacia puede quedar demorada cuando esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior (art. 39).

Nulidad y anulabilidad

Son nulos de pleno derecho los actos que lesionen derechos susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art. 47.1). Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder (art. 48.1); el defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produzca indefensión (art. 48.2).

Las fases del procedimiento

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado (art. 54). En la fase de instrucción se realizan los actos necesarios para determinar y comprobar los hechos: alegaciones, prueba, informes y, en su caso, el trámite de audiencia al interesado (arts. 75 a 83). El procedimiento finaliza mediante resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuarlo (art. 84); la resolución es congruente con las peticiones formuladas y decide todas las cuestiones planteadas (art. 88). El plazo máximo para resolver y notificar, salvo norma especial, es de tres meses (art. 21).

Los recursos administrativos

Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados caben los recursos de alzada y potestativo de reposición (art. 112). El recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes si el acto es expreso (art. 121 y 122). El de reposición procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó, también en el plazo de un mes (art. 123 y 124). Existe además el recurso extraordinario de revisión, fundado en causas tasadas como el error de hecho o la aparición de documentos esenciales (art. 125).

La revisión de oficio

La Administración puede revisar de oficio los actos nulos de pleno derecho que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente (art. 106). Los actos anulables favorables se revisan mediante la declaración de lesividad y posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 107). Asimismo, la Administración puede rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos (art. 109.2).

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al artículo 3.c) de la Ley 39/2015, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos tienen capacidad de obrar:

  1. En todo caso, sin condición alguna
  2. Cuando la Ley así lo declare expresamente
  3. Solo si se inscriben en el registro electrónico de apoderamientos
  4. Nunca, pues carecen de personalidad jurídica

El art. 3.c) de la Ley 39/2015 reconoce capacidad de obrar a los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad y patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente.

2. Una asociación de consumidores quiere intervenir en un procedimiento administrativo alegando que representa intereses colectivos. Conforme al artículo 4.2 de la Ley 39/2015, ¿qué condición ostenta?

  1. Carece de toda legitimación al no ser persona física
  2. Es titular de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca
  3. Solo puede actuar como representante de un interesado individual
  4. Debe acreditar un interés legítimo individual de cada asociado

El art. 4.2 de la Ley 39/2015 reconoce que las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. En un procedimiento, un representante no acredita su representación al presentar una solicitud. Según el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, la falta o insuficiente acreditación:

  1. Impide automáticamente que se tenga por realizado el acto
  2. No impedirá que se tenga por realizado el acto si se subsana en el plazo concedido
  3. Determina la nulidad de pleno derecho del acto
  4. Obliga a archivar inmediatamente el procedimiento

El art. 5.6 de la Ley 39/2015 dispone que la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que se aporte o subsane dentro del plazo de diez días concedido al efecto.

4. Conforme al artículo 6.1 de la Ley 39/2015, ¿qué Administraciones deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos?

  1. Únicamente la Administración General del Estado
  2. La AGE, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales
  3. Solo las Comunidades Autónomas
  4. Exclusivamente las Entidades Locales de gran población

El art. 6.1 de la Ley 39/2015 establece que la AGE, las CCAA y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos.

5. Cuatro vecinos presentan conjuntamente una solicitud sin designar representante ni interesado preferente. Conforme al artículo 7 de la Ley 39/2015, ¿con quién se efectuarán las actuaciones?

  1. Todos ellos de forma simultánea e individual
  2. El representante o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término
  3. El interesado de mayor edad
  4. El último que haya firmado el escrito

El art. 7 de la Ley 39/2015 dispone que las actuaciones se efectuarán con el representante o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.

6. Durante la instrucción de un procedimiento sin publicidad se advierte la existencia de una persona titular de derechos cuya identificación resulta del expediente y que puede resultar afectada por la resolución. Según el artículo 8 de la Ley 39/2015, ¿qué procede?

  1. Archivar el procedimiento hasta que esa persona lo solicite
  2. Comunicar a dicha persona la tramitación del procedimiento
  3. Publicar un anuncio en el BOE en todo caso
  4. Continuar sin notificarle nada por carecer de legitimación

El art. 8 de la Ley 39/2015 establece que se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento cuando su identificación resulte del expediente y puedan resultar afectadas por la resolución.

7. Según el artículo 11 de la Ley 39/2015, con carácter general, para relacionarse con las Administraciones Públicas basta con que los interesados acrediten su identidad. ¿En cuál de los siguientes casos será exigible además la firma?

  1. Para consultar el estado de un expediente
  2. Para formular solicitudes, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos
  3. Para recibir una notificación
  4. Para obtener información general

El art. 11 de la Ley 39/2015 exige firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.

8. Un arquitecto realiza un trámite con la Administración en ejercicio de su actividad profesional, para la que se requiere colegiación obligatoria. Conforme al artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, ¿cómo debe relacionarse?

  1. Puede elegir libremente entre papel y medios electrónicos
  2. Está obligado a relacionarse por medios electrónicos para esos trámites
  3. Solo puede relacionarse en papel
  4. Debe relacionarse a través de su colegio profesional exclusivamente

El art. 14.2.c) de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente a quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites que realicen en ejercicio de dicha actividad.

9. Según el artículo 29 de la Ley 39/2015, los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan:

  1. Únicamente a los interesados
  2. Solo a las autoridades y personal de las AAPP
  3. A las autoridades y personal al servicio de las AAPP competentes, así como a los interesados
  4. Exclusivamente a los órganos colegiados

El art. 29 de la Ley 39/2015 establece que los términos y plazos obligan a las autoridades y personal al servicio de las AAPP competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados.

10. Una notificación fija un plazo expresado en horas para realizar un trámite. Conforme al artículo 30.1 de la Ley 39/2015, esas horas se entienden:

  1. Naturales, contándose todas las del día
  2. Hábiles, siendo hábiles todas las horas de un día hábil
  3. Solo las comprendidas en horario de oficina
  4. Hábiles de lunes a viernes en horario de 9 a 14

El art. 30.1 de la Ley 39/2015 dispone que los plazos por horas se entienden por horas hábiles, siendo hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

11. Conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o el Derecho de la UE:

  1. No es necesario indicarlo en la notificación
  2. Se hará constar esta circunstancia en las notificaciones
  3. Se computarán igualmente como hábiles
  4. Se reducirán automáticamente a la mitad

El art. 30.2 de la Ley 39/2015 establece que cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o el Derecho de la UE, se hará constar esta circunstancia en las notificaciones.

12. Un acto se notifica el lunes 2 de marzo, concediéndose un plazo de 10 días hábiles (sin festivos intermedios). Conforme al artículo 30.3 de la Ley 39/2015, ¿desde qué día empieza a contar el plazo?

  1. Desde el lunes 2 de marzo, día de la notificación
  2. Desde el martes 3 de marzo, día siguiente a la notificación
  3. Desde el miércoles 4 de marzo
  4. Desde el siguiente lunes

El art. 30.3 de la Ley 39/2015 establece que el plazo en días se cuenta a partir del día siguiente a la notificación; por tanto, comienza el martes 3 de marzo.

13. Un acto se notifica el 31 de enero y se concede un plazo de un mes. Como febrero no tiene día 31, conforme al artículo 30.4 de la Ley 39/2015, el plazo expira:

  1. El 28 de febrero, último día del mes
  2. El último día del mes de febrero
  3. El 1 de marzo
  4. El 31 de marzo

El art. 30.4 de la Ley 39/2015 establece que si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, el plazo expira el último día del mes.

14. El último día de un plazo para presentar alegaciones cae en un día festivo. Conforme al artículo 30.5 de la Ley 39/2015, ¿qué ocurre con el plazo?

  1. El plazo vence ese mismo día
  2. Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
  3. El plazo se retrotrae al último día hábil anterior
  4. El plazo se amplía automáticamente una semana

El art. 30.5 de la Ley 39/2015 dispone que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

15. Un día es hábil en el municipio donde reside el interesado pero inhábil en la sede del órgano administrativo. Según el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, ese día se considera:

  1. Hábil, por prevalecer la sede del órgano
  2. Hábil, por prevalecer el domicilio del interesado
  3. Inhábil en todo caso
  4. Hábil solo a efectos de presentación de documentos

El art. 30.6 de la Ley 39/2015 establece que cuando un día sea hábil en el municipio o CCAA del interesado e inhábil en la sede del órgano, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

16. Según el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos:

  1. Lo fija exclusivamente cada Entidad Local
  2. Lo fijan la AGE y las CCAA con sujeción al calendario laboral oficial, publicándose antes del comienzo de cada año
  3. No existe obligación de publicarlo
  4. Solo lo aprueba el Ministerio de Justicia

El art. 30.7 de la Ley 39/2015 establece que la AGE y las CCAA, con sujeción al calendario laboral oficial, fijan el calendario de días inhábiles, que se publicará antes del comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente.

17. Un interesado presenta un documento en el registro electrónico un domingo (día inhábil). Conforme al artículo 31.2.b) de la Ley 39/2015, ¿cuándo se entiende presentado?

  1. El mismo domingo, por estar abierto el registro
  2. En la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que permita la recepción en día inhábil
  3. El siguiente lunes a las 14 horas
  4. Se considera no presentado y debe repetirse

El art. 31.2.b) de la Ley 39/2015 establece que los documentos presentados en día inhábil se entenderán presentados en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

18. Un interesado solicita la ampliación de un plazo que ya ha vencido. Conforme al artículo 32.3 de la Ley 39/2015, ¿qué procede?

  1. Concederla retroactivamente sin problema
  2. No procede: la ampliación debe acordarse antes del vencimiento y no podrá ser objeto de ampliación ya vencido
  3. Concederla por la mitad del plazo original
  4. Iniciar de nuevo el cómputo del plazo

El art. 32.3 de la Ley 39/2015 establece que tanto la petición como la decisión de ampliación deberán producirse antes del vencimiento del plazo, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

19. Según el artículo 33 de la Ley 39/2015, mediante la tramitación de urgencia los plazos del procedimiento ordinario se reducirán:

  1. A la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos
  2. A un tercio, en todos los trámites
  3. Al doble, para acelerar la tramitación
  4. A la mitad, incluidos los de presentación de recursos

El art. 33 de la Ley 39/2015 establece que la tramitación de urgencia reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

20. Según el art. 34 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se producirán por:

  1. El órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido
  2. Cualquier órgano de la Administración, sin sujeción a procedimiento
  3. El órgano superior jerárquico en todo caso
  4. El interesado que promueva el procedimiento

El art. 34 de la Ley 39/2015 dispone que los actos administrativos se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

21. Un órgano administrativo va a dictar una resolución. Conforme al art. 34 de la Ley 39/2015, el contenido de ese acto deberá ser:

  1. Será determinado y adecuado a los fines de aquéllos
  2. Podrá ser indeterminado si lo decide el órgano
  3. Solo debe ajustarse a la voluntad del interesado
  4. Será siempre discrecional

El art. 34 de la Ley 39/2015 establece que el contenido se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de los actos.

22. Un órgano resuelve un recurso de alzada y, además, se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes. Según el art. 35.1 de la Ley 39/2015, esa resolución:

  1. Debe ser motivada, pues los actos que resuelven recursos y los que se separan del criterio precedente requieren motivación
  2. No necesita motivación por tratarse de un recurso
  3. Solo se motiva si lo pide el interesado
  4. Se motiva únicamente si limita derechos económicos

El art. 35.1 de la Ley 39/2015 incluye entre los actos que deben motivarse los que resuelven recursos y los que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes.

23. Según el art. 36.1 de la Ley 39/2015, ¿cuándo puede el acto adoptar una forma distinta a la escrita a través de medios electrónicos?

  1. Cuando su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia
  2. Cuando lo decida libremente el funcionario
  3. Cuando el interesado lo pida verbalmente
  4. Nunca, la forma escrita electrónica es la única admitida

El art. 36.1 de la Ley 39/2015 admite otra forma cuando la naturaleza del acto exija una forma más adecuada de expresión y constancia distinta de la escrita a través de medios electrónicos.

24. Según el art. 37.1 de la Ley 39/2015, las resoluciones administrativas de carácter particular:

  1. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de órgano de igual o superior jerarquía
  2. Pueden derogar disposiciones generales si las dicta un órgano superior
  3. Prevalecen siempre sobre los reglamentos
  4. Solo vinculan al órgano que las dicta

El art. 37.1 de la Ley 39/2015 (inderogabilidad singular) establece que las resoluciones de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición general, aunque procedan de órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición.

25. Conforme al art. 38 de la Ley 39/2015, los actos de las AAPP sujetos al Derecho Administrativo:

  1. Serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley
  2. Solo son ejecutivos tras sentencia judicial firme
  3. Nunca son ejecutivos hasta su publicación
  4. Son ejecutivos solo si los confirma un órgano superior

El art. 38 de la Ley 39/2015 establece que los actos de las AAPP sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley.

26. Según el art. 39.1 de la Ley 39/2015, los actos de las AAPP sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos:

  1. Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa
  2. Solo desde su publicación en el BOE
  3. A los diez días de su firma en todo caso
  4. Únicamente tras su inscripción registral

El art. 39.1 de la Ley 39/2015 dispone que los actos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

27. Conforme al art. 39.2 de la Ley 39/2015, la eficacia del acto quedará demorada cuando:

  1. Lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior
  2. Lo solicite cualquier interesado
  3. El acto sea favorable al interesado
  4. El órgano sea incompetente

El art. 39.2 de la Ley 39/2015 establece que la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

28. La Administración dicta un acto en sustitución de otro previamente anulado y resulta favorable al interesado, existiendo ya los supuestos de hecho en la fecha a la que se retrotrae y sin lesionar a terceros. Según el art. 39.3 de la Ley 39/2015:

  1. Podrá otorgársele eficacia retroactiva, de forma excepcional
  2. La retroactividad está prohibida en todo caso
  3. Solo cabe retroactividad si lo autoriza un juez
  4. La retroactividad es la regla general de los actos

El art. 39.3 de la Ley 39/2015 permite excepcionalmente otorgar eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de actos anulados o que produzcan efectos favorables, si los supuestos de hecho existían ya y no se lesionan derechos de terceros.

29. Un acto administrativo se dicta el lunes. ¿Dentro de qué plazo debe cursarse su notificación según el art. 40.2 de la Ley 39/2015?

  1. Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el acto se dictó
  2. Dentro del mismo día
  3. Dentro de un mes
  4. Dentro de los tres días hábiles siguientes

El art. 40.2 de la Ley 39/2015 obliga a cursar toda notificación dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

30. Conforme al art. 40.2 de la Ley 39/2015, la notificación deberá contener, entre otros elementos:

  1. El texto íntegro de la resolución, la expresión de los recursos, el órgano ante el que presentarlos y el plazo
  2. Solo la parte dispositiva del acto
  3. Únicamente la fecha del acto
  4. El nombre del instructor exclusivamente

El art. 40.2 de la Ley 39/2015 exige que la notificación contenga el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin a la vía administrativa, la expresión de los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.

31. Una notificación contiene el texto íntegro del acto pero omite indicar los recursos procedentes. El interesado, pese a ello, interpone el recurso correspondiente. Según el art. 40.3 de la Ley 39/2015, la notificación defectuosa:

  1. Surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado interponga el recurso que proceda
  2. Es nula y no produce ningún efecto
  3. Obliga a repetir todo el procedimiento
  4. Solo surte efecto un mes después

El art. 40.3 de la Ley 39/2015 dispone que las notificaciones defectuosas que contengan el texto íntegro pero omitan otros requisitos surtirán efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido o interponga cualquier recurso procedente.

32. Según el art. 41.1 de la Ley 39/2015, las notificaciones se practicarán:

  1. Preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a relacionarse por esta vía
  2. Siempre en papel y por correo certificado
  3. Únicamente mediante publicación en tablón
  4. Solo de forma verbal en la sede del órgano

El art. 41.1 de la Ley 39/2015 establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a relacionarse por esa vía.

33. La Administración pone a disposición del interesado una notificación electrónica, pero olvida enviar el aviso al correo electrónico que aquél había comunicado. Según el art. 41.6 de la Ley 39/2015, la falta de este aviso:

  1. No impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida
  2. Anula automáticamente la notificación
  3. Suspende el cómputo de plazos un mes
  4. Obliga a notificar de nuevo en papel

El art. 41.6 de la Ley 39/2015 establece que la falta de práctica del aviso de puesta a disposición no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

34. En una notificación en papel realizada en el domicilio, nadie puede hacerse cargo. Según el art. 42.2 de la Ley 39/2015, se intentará por una sola vez más:

  1. Dentro de los tres días siguientes y en hora distinta
  2. Dentro de los diez días siguientes y a la misma hora
  3. Al día siguiente, sin límite de intentos
  4. Transcurrido un mes desde el primer intento

El art. 42.2 de la Ley 39/2015 establece que, si nadie pudiera hacerse cargo, se hará constar en el expediente y se intentará por una sola vez más dentro de los tres días siguientes y en hora distinta.

35. Una notificación electrónica se pone a disposición del interesado, pero éste no accede a su contenido. Según el art. 43.2 de la Ley 39/2015, se entenderá rechazada cuando transcurran:

  1. Diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido
  2. Tres días hábiles desde el envío
  3. Quince días naturales sin acceso
  4. Un mes desde la puesta a disposición

El art. 43.2 de la Ley 39/2015 establece que la notificación electrónica se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.

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