El art. 41 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el deber de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, dejando libres la asistencia y prestaciones complementarias. Al situarse en el Capítulo III del Título I, opera como principio rector (art. 53.3 CE) y ha sido configurado por el Tribunal Constitucional como una garantía institucional. Su desarrollo legal es la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), cuyo art. 1 remite expresamente al art. 41 CE.
El art. 2 LGSS fija los principios del sistema: universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. La acción protectora se articula en dos modalidades: la contributiva, ligada a la cotización previa y a la actividad profesional, y la no contributiva, de carácter universal para situaciones de necesidad sin cotización suficiente. El art. 3 LGSS declara la irrenunciabilidad de los derechos: es nulo todo pacto por el que el trabajador renuncie a ellos.
El campo de aplicación se regula en el art. 7 LGSS. En la modalidad contributiva quedan comprendidos los españoles residentes y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de estos grupos:
En la modalidad no contributiva se incluyen todos los españoles residentes en territorio español (art. 7.2). Rigen además dos reglas básicas: la prohibición de inclusión múltiple obligatoria por el mismo trabajo (art. 8.1) y el carácter obligatorio, único y vitalicio de la afiliación (art. 15 LGSS), sin perjuicio de las altas y bajas en cada régimen; la cotización es obligatoria en todos los regímenes (art. 18).
La estructura del sistema (art. 9 LGSS) se compone del Régimen General y de los Regímenes Especiales. El art. 10.2 enumera estos últimos: autónomos (RETA), trabajadores del mar, funcionarios civiles y militares, estudiantes y los demás grupos que determine el Ministerio. Las normas tienden a la máxima homogeneidad con el Régimen General (art. 10.4). El RETA, regulado por el Decreto 2530/1970 y los arts. 305 y ss. LGSS, alcanza a quien realiza una actividad de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo; desde 2023 cotiza por un sistema de tramos según rendimientos reales (RDL 13/2022). El campo del Régimen General lo definen los arts. 136 y 137 LGSS (inclusión de los trabajadores por cuenta ajena y exclusión de los trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad).
La gestión corresponde a las entidades gestoras (art. 66 LGSS): el INSS (prestaciones económicas y reconocimiento de la asistencia sanitaria), el ISM (trabajadores del mar), el IMSERSO (pensiones no contributivas) y el INGESA (sanidad en Ceuta y Melilla). Como servicio común, la TGSS actúa como caja única: recaudación, afiliación y custodia del patrimonio único (arts. 74 y 103). Colaboran las Mutuas Colaboradoras (art. 80 LGSS), asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que gestionan contingencias profesionales e incapacidad temporal.
Finalmente, la financiación sigue un sistema de reparto (art. 110 LGSS) y la separación de fuentes del Pacto de Toledo (art. 109): las prestaciones contributivas se financian con las cotizaciones de empresas y trabajadores, y las no contributivas mediante aportaciones del Estado a través de los Presupuestos Generales, dotándose con el excedente el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
1. ¿En qué artículo de la Constitución Española de 1978 se establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos?
El art. 41 CE establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (CE, art. 41).
2. Según el art. 41 CE, la asistencia y prestaciones sociales suficientes deben garantizarse ante situaciones de necesidad, mencionándose especialmente un supuesto. ¿Cuál es?
El art. 41 CE precisa que la asistencia y prestaciones sociales deben ser suficientes ante situaciones de necesidad, 'especialmente en caso de desempleo' (CE, art. 41).
3. Conforme al art. 41 CE, ¿qué carácter tienen la asistencia y prestaciones complementarias a la Seguridad Social?
El art. 41 CE dispone que 'la asistencia y prestaciones complementarias serán libres', diferenciándolas del régimen público obligatorio (CE, art. 41).
4. El art. 41 CE se ubica en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica. ¿Qué consecuencia tiene esta ubicación según el art. 53.3 CE?
Al ubicarse en el Capítulo III del Título I, el art. 41 CE es un principio rector que, conforme al art. 53.3 CE, informa la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (CE, arts. 41 y 53.3).
5. ¿Cómo ha configurado el Tribunal Constitucional el art. 41 CE en relación con el sistema público de Seguridad Social?
El TC ha configurado el art. 41 CE como una garantía institucional del sistema público de Seguridad Social, correspondiendo al legislador determinar el grado de protección de las distintas necesidades sociales (doctrina del TC; Sinopsis art. 41 CE).
6. ¿Qué establece el art. 1 de la LGSS (RDLeg 8/2015) respecto al derecho de los españoles a la Seguridad Social?
El art. 1 LGSS dispone que el derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el art. 41 CE, se ajustará a lo dispuesto en esa ley, que es el desarrollo legal del mandato constitucional (LGSS, art. 1).
7. Según el art. 2 LGSS, ¿en qué principios se fundamenta el Sistema de la Seguridad Social?
El art. 2 LGSS establece que el Sistema de la Seguridad Social se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad (LGSS, art. 2).
8. De acuerdo con el art. 2 LGSS, ¿mediante cuántas modalidades de acción protectora se configura el Sistema de la Seguridad Social?
El art. 2 LGSS configura el Sistema por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva (LGSS, art. 2; en relación con el art. 109).
9. Según el art. 3 LGSS, ¿qué efecto tiene un pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la ley?
El art. 3 LGSS declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la ley; los derechos de Seguridad Social son indisponibles (LGSS, art. 3).
10. Una empresa y un trabajador firman en el contrato una cláusula por la que el trabajador renuncia a futuras prestaciones de incapacidad temporal a cambio de un complemento salarial. ¿Cuál es la calificación jurídica de esa cláusula?
El art. 3 LGSS declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los derechos que la ley le confiere; por tanto la cláusula es nula de pleno derecho (LGSS, art. 3).
11. ¿Cuál de las siguientes características corresponde a la modalidad contributiva de la acción protectora de la Seguridad Social?
La modalidad contributiva está basada en la cotización previa y vinculada a la actividad profesional, frente a la no contributiva de carácter universal (LGSS, arts. 2 y 109).
12. Una persona residente en España que nunca ha cotizado y carece de recursos suficientes solicita protección. ¿A qué modalidad de la acción protectora podría acceder, conforme a la configuración del art. 2 LGSS?
La modalidad no contributiva tiene carácter universal y se dirige a quienes carecen de recursos o no han cotizado lo suficiente; la contributiva exige cotización previa (LGSS, arts. 2 y 109).
13. En un supuesto se discute si la Seguridad Social debe dispensar la misma protección con independencia del sexo, estado civil o profesión del beneficiario. ¿Qué principio del art. 2 LGSS ampara directamente esa exigencia de trato no discriminatorio?
El art. 2 LGSS fundamenta el sistema, entre otros, en el principio de igualdad, que ampara la protección sin discriminación por sexo, estado civil o profesión (LGSS, art. 2).
14. El principio según el cual el Sistema de la Seguridad Social aspira a extender su protección al conjunto de los ciudadanos se denomina:
El art. 2 LGSS recoge el principio de universalidad como uno de los fundamentos del Sistema, junto a la unidad, la solidaridad y la igualdad (LGSS, art. 2).
15. Un opositor sostiene que la LGSS es una norma reglamentaria de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores. ¿Por qué es incorrecto conforme al art. 1 LGSS?
Conforme al art. 1 LGSS, la ley ajusta el derecho de los españoles a la Seguridad Social establecido en el art. 41 CE, siendo el desarrollo legal del mandato constitucional, no un reglamento del ET (LGSS, art. 1; CE, art. 41).
16. Se cuestiona qué modelo financiero resulta más coherente con el principio de solidaridad del art. 2 LGSS. ¿Cuál es?
El principio de solidaridad del art. 2 LGSS es coherente con el sistema financiero de reparto del art. 110 LGSS, en el que los activos financian las prestaciones de los pasivos (LGSS, arts. 2 y 110).
17. Según el art. 103 LGSS, los bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier clase de la Seguridad Social constituyen:
El art. 103 LGSS establece que dichos bienes y recursos constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado (LGSS, art. 103).
18. Conforme al art. 103 LGSS, ¿a qué órgano corresponde la titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social?
El art. 103 LGSS atribuye a la TGSS la titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social (LGSS, art. 103; en relación con el art. 74).
19. Un acreedor del Estado pretende embargar bienes de la Seguridad Social alegando que forman parte del patrimonio estatal. ¿Qué objeción cabe oponer conforme al art. 103 LGSS?
El art. 103 LGSS configura un patrimonio único de la Seguridad Social, afecto a sus fines y distinto del patrimonio del Estado, cuya titularidad corresponde a la TGSS (LGSS, art. 103).
20. Según el art. 110 LGSS, ¿cuál es el sistema financiero de la Seguridad Social para todas las contingencias y situaciones amparadas?
El art. 110 LGSS establece que el sistema financiero de la Seguridad Social es de reparto para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de los regímenes (LGSS, art. 110).
21. Un opositor afirma que en España cada trabajador acumula en una cuenta individual sus cotizaciones para cobrar después su propia pensión. ¿Por qué es incorrecta esta afirmación conforme al art. 110 LGSS?
El art. 110 LGSS establece un sistema financiero de reparto, no de capitalización: los activos financian las prestaciones de los pasivos, sin cuentas individuales (LGSS, art. 110).
22. Según el art. 109 LGSS, ¿con qué se financian básicamente las prestaciones de carácter contributivo, sus gastos de gestión y el funcionamiento de los servicios?
El art. 109 LGSS dispone que las prestaciones contributivas, los gastos de su gestión y el funcionamiento de los servicios se financian básicamente con las cuotas de empresarios y trabajadores, recargos, sanciones y rentas patrimoniales (LGSS, art. 109).
23. Según el art. 109 LGSS, ¿cómo se financian las prestaciones no contributivas y universales (asistencia sanitaria no contributiva, servicios sociales, complementos a mínimos)?
El art. 109 LGSS establece que las prestaciones no contributivas y universales se financian mediante aportaciones del Estado a través de los Presupuestos Generales del Estado (LGSS, art. 109).
24. En la modalidad contributiva, las cotizaciones que financian básicamente las prestaciones provienen de:
El art. 109 LGSS señala que las prestaciones contributivas se financian básicamente con las cuotas (cotizaciones) de empresarios y trabajadores (LGSS, art. 109).
25. La asistencia sanitaria de carácter no contributivo y los complementos a mínimos de las pensiones generan un gasto. Conforme a la separación de fuentes del art. 109 LGSS, ¿con cargo a qué deben financiarse principalmente?
Conforme a la separación de fuentes del art. 109 LGSS, las prestaciones no contributivas y universales (asistencia sanitaria no contributiva, complementos a mínimos) se financian con aportaciones del Estado a través de los PGE (LGSS, art. 109).
26. La separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social fue consagrada por un acuerdo parlamentario que dio lugar a una ley. ¿Cuál?
La separación de fuentes se vincula al Pacto de Toledo de 1995, plasmado en la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social (LGSS, art. 109; Ley 24/1997).
27. Conforme al art. 109.1 LGSS, ¿cuál de los siguientes NO se enumera como recurso general del sistema de la Seguridad Social?
El art. 109.1 LGSS enumera como recursos las aportaciones del Estado, las cuotas, los recargos y sanciones, los frutos, rentas o intereses del patrimonio y cualesquiera otros ingresos; no los rendimientos de planes privados individuales (LGSS, art. 109.1).
28. La TGSS recauda una cantidad procedente de los intereses generados por las inversiones de su patrimonio. Conforme al art. 109.1 LGSS, ¿cómo se califica este ingreso?
El art. 109.1 LGSS incluye entre los recursos del sistema los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales (LGSS, art. 109.1).
29. Con el excedente de los ingresos por cotizaciones se dota el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. ¿A qué finalidad se destina?
El Fondo de Reserva de la Seguridad Social, dotado con el excedente de ingresos por cotizaciones, se destina a atender las necesidades futuras del sistema de pensiones contributivas (Ley 28/2003).
30. ¿Qué norma regula el Fondo de Reserva de la Seguridad Social?
El Fondo de Reserva de la Seguridad Social está regulado por la Ley 28/2003, de 29 de septiembre (Ley 28/2003).
31. En un ejercicio con superávit, los ingresos por cotizaciones superan a los gastos. Conforme a la normativa del Fondo de Reserva, ¿qué destino prioritario tiene ese excedente?
Con el excedente de ingresos por cotizaciones se dota el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, destinado a atender necesidades futuras del sistema de pensiones contributivas (Ley 28/2003).
32. ¿Qué principios financieros, gestionados por la TGSS, garantizan que todos los recursos del sistema se integren en una única bolsa común?
El sistema se rige, gestionados por la TGSS, por los principios de solidaridad financiera y caja única (unidad de caja), en coherencia con la unidad y solidaridad del art. 2 LGSS (LGSS, arts. 2 y 74).
33. Una Comunidad Autónoma pretende gestionar de forma separada las cuotas recaudadas en su territorio para destinarlas solo a sus residentes. ¿Qué principio financiero del sistema se opondría a ello?
El principio de caja única o unidad de caja, gestionado por la TGSS, impide la gestión territorial separada de los recursos, integrándolos en una única bolsa común (LGSS, arts. 2 y 74).
34. ¿Qué órgano, como caja única del sistema, asume la titularidad y custodia del patrimonio único de la Seguridad Social conforme a los arts. 74 y 103 LGSS?
La TGSS, servicio común que actúa como caja única del sistema, asume la titularidad y custodia del patrimonio único de la Seguridad Social (LGSS, arts. 74 y 103).
35. El carácter de patrimonio único y afecto a sus fines de los bienes de la Seguridad Social (art. 103 LGSS) es manifestación directa de qué principio del art. 2 LGSS:
El patrimonio único del art. 103 LGSS es manifestación del principio de unidad del art. 2 LGSS, en coherencia con la caja única gestionada por la TGSS (LGSS, arts. 2, 74 y 103).