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🏛️ El Sistema de la Seguridad Social: campo de aplicación, estructura y regímenes

El Sistema de la Seguridad Social: campo de aplicación, estructura y regímenes

El art. 41 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el deber de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, dejando libres la asistencia y prestaciones complementarias. Al situarse en el Capítulo III del Título I, opera como principio rector (art. 53.3 CE) y ha sido configurado por el Tribunal Constitucional como una garantía institucional. Su desarrollo legal es la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), cuyo art. 1 remite expresamente al art. 41 CE.

El art. 2 LGSS fija los principios del sistema: universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. La acción protectora se articula en dos modalidades: la contributiva, ligada a la cotización previa y a la actividad profesional, y la no contributiva, de carácter universal para situaciones de necesidad sin cotización suficiente. El art. 3 LGSS declara la irrenunciabilidad de los derechos: es nulo todo pacto por el que el trabajador renuncie a ellos.

El campo de aplicación se regula en el art. 7 LGSS. En la modalidad contributiva quedan comprendidos los españoles residentes y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de estos grupos:

En la modalidad no contributiva se incluyen todos los españoles residentes en territorio español (art. 7.2). Rigen además dos reglas básicas: la prohibición de inclusión múltiple obligatoria por el mismo trabajo (art. 8.1) y el carácter obligatorio, único y vitalicio de la afiliación (art. 15 LGSS), sin perjuicio de las altas y bajas en cada régimen; la cotización es obligatoria en todos los regímenes (art. 18).

La estructura del sistema (art. 9 LGSS) se compone del Régimen General y de los Regímenes Especiales. El art. 10.2 enumera estos últimos: autónomos (RETA), trabajadores del mar, funcionarios civiles y militares, estudiantes y los demás grupos que determine el Ministerio. Las normas tienden a la máxima homogeneidad con el Régimen General (art. 10.4). El RETA, regulado por el Decreto 2530/1970 y los arts. 305 y ss. LGSS, alcanza a quien realiza una actividad de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo; desde 2023 cotiza por un sistema de tramos según rendimientos reales (RDL 13/2022). El campo del Régimen General lo definen los arts. 136 y 137 LGSS (inclusión de los trabajadores por cuenta ajena y exclusión de los trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad).

La gestión corresponde a las entidades gestoras (art. 66 LGSS): el INSS (prestaciones económicas y reconocimiento de la asistencia sanitaria), el ISM (trabajadores del mar), el IMSERSO (pensiones no contributivas) y el INGESA (sanidad en Ceuta y Melilla). Como servicio común, la TGSS actúa como caja única: recaudación, afiliación y custodia del patrimonio único (arts. 74 y 103). Colaboran las Mutuas Colaboradoras (art. 80 LGSS), asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que gestionan contingencias profesionales e incapacidad temporal.

Finalmente, la financiación sigue un sistema de reparto (art. 110 LGSS) y la separación de fuentes del Pacto de Toledo (art. 109): las prestaciones contributivas se financian con las cotizaciones de empresas y trabajadores, y las no contributivas mediante aportaciones del Estado a través de los Presupuestos Generales, dotándose con el excedente el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿En qué artículo de la Constitución Española de 1978 se establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos?

  1. Artículo 41 CE
  2. Artículo 35 CE
  3. Artículo 43 CE
  4. Artículo 50 CE

El art. 41 CE establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (CE, art. 41).

2. Según el art. 41 CE, la asistencia y prestaciones sociales suficientes deben garantizarse ante situaciones de necesidad, mencionándose especialmente un supuesto. ¿Cuál es?

  1. El caso de jubilación
  2. El caso de enfermedad
  3. El caso de desempleo
  4. El caso de maternidad

El art. 41 CE precisa que la asistencia y prestaciones sociales deben ser suficientes ante situaciones de necesidad, 'especialmente en caso de desempleo' (CE, art. 41).

3. Conforme al art. 41 CE, ¿qué carácter tienen la asistencia y prestaciones complementarias a la Seguridad Social?

  1. Serán obligatorias
  2. Serán públicas
  3. Serán subsidiarias
  4. Serán libres

El art. 41 CE dispone que 'la asistencia y prestaciones complementarias serán libres', diferenciándolas del régimen público obligatorio (CE, art. 41).

4. El art. 41 CE se ubica en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica. ¿Qué consecuencia tiene esta ubicación según el art. 53.3 CE?

  1. Es un derecho fundamental directamente tutelable mediante recurso de amparo
  2. Es un principio rector que informa la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos
  3. Es un deber de los ciudadanos exigible por la Administración
  4. Es una norma programática sin valor jurídico alguno

Al ubicarse en el Capítulo III del Título I, el art. 41 CE es un principio rector que, conforme al art. 53.3 CE, informa la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (CE, arts. 41 y 53.3).

5. ¿Cómo ha configurado el Tribunal Constitucional el art. 41 CE en relación con el sistema público de Seguridad Social?

  1. Como una garantía institucional, correspondiendo al legislador determinar el grado de protección de las necesidades sociales
  2. Como un derecho subjetivo perfecto de contenido constitucionalmente fijado
  3. Como una mera recomendación sin eficacia vinculante
  4. Como una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas

El TC ha configurado el art. 41 CE como una garantía institucional del sistema público de Seguridad Social, correspondiendo al legislador determinar el grado de protección de las distintas necesidades sociales (doctrina del TC; Sinopsis art. 41 CE).

6. ¿Qué establece el art. 1 de la LGSS (RDLeg 8/2015) respecto al derecho de los españoles a la Seguridad Social?

  1. Que es un derecho de configuración exclusivamente autonómica
  2. Que se ajustará a lo dispuesto en la propia LGSS, en desarrollo del art. 41 CE
  3. Que depende de la ratificación de convenios internacionales
  4. Que solo alcanza a los trabajadores por cuenta ajena

El art. 1 LGSS dispone que el derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el art. 41 CE, se ajustará a lo dispuesto en esa ley, que es el desarrollo legal del mandato constitucional (LGSS, art. 1).

7. Según el art. 2 LGSS, ¿en qué principios se fundamenta el Sistema de la Seguridad Social?

  1. Legalidad, jerarquía, eficacia y descentralización
  2. Subsidiariedad, proporcionalidad, transparencia y autonomía
  3. Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad
  4. Capitalización, reparto, suficiencia y reciprocidad

El art. 2 LGSS establece que el Sistema de la Seguridad Social se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad (LGSS, art. 2).

8. De acuerdo con el art. 2 LGSS, ¿mediante cuántas modalidades de acción protectora se configura el Sistema de la Seguridad Social?

  1. Una sola modalidad de carácter contributivo
  2. Tres modalidades: contributiva, no contributiva y complementaria
  3. Cuatro modalidades según el régimen de encuadramiento
  4. Dos modalidades: contributiva y no contributiva

El art. 2 LGSS configura el Sistema por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva (LGSS, art. 2; en relación con el art. 109).

9. Según el art. 3 LGSS, ¿qué efecto tiene un pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la ley?

  1. Será válido si se formaliza por escrito
  2. Será anulable a instancia del trabajador
  3. Será nulo
  4. Producirá efectos hasta que lo impugne la Inspección

El art. 3 LGSS declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la ley; los derechos de Seguridad Social son indisponibles (LGSS, art. 3).

10. Una empresa y un trabajador firman en el contrato una cláusula por la que el trabajador renuncia a futuras prestaciones de incapacidad temporal a cambio de un complemento salarial. ¿Cuál es la calificación jurídica de esa cláusula?

  1. Válida, por tratarse de un acuerdo voluntario entre las partes
  2. Válida si así lo autoriza el convenio colectivo aplicable
  3. Nula, conforme al art. 3 LGSS, por renuncia a derechos que la ley confiere
  4. Anulable solo si el trabajador lo solicita en plazo de un año

El art. 3 LGSS declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los derechos que la ley le confiere; por tanto la cláusula es nula de pleno derecho (LGSS, art. 3).

11. ¿Cuál de las siguientes características corresponde a la modalidad contributiva de la acción protectora de la Seguridad Social?

  1. Tiene carácter universal y se dirige a quienes carecen de recursos
  2. Está basada en la cotización previa y vinculada a la actividad profesional
  3. Se financia exclusivamente con aportaciones del Estado
  4. No exige relación alguna con la actividad laboral

La modalidad contributiva está basada en la cotización previa y vinculada a la actividad profesional, frente a la no contributiva de carácter universal (LGSS, arts. 2 y 109).

12. Una persona residente en España que nunca ha cotizado y carece de recursos suficientes solicita protección. ¿A qué modalidad de la acción protectora podría acceder, conforme a la configuración del art. 2 LGSS?

  1. A la modalidad contributiva, por residir en España
  2. A ninguna, por no haber cotizado
  3. A la modalidad no contributiva, de carácter universal
  4. Únicamente a prestaciones complementarias libres

La modalidad no contributiva tiene carácter universal y se dirige a quienes carecen de recursos o no han cotizado lo suficiente; la contributiva exige cotización previa (LGSS, arts. 2 y 109).

13. En un supuesto se discute si la Seguridad Social debe dispensar la misma protección con independencia del sexo, estado civil o profesión del beneficiario. ¿Qué principio del art. 2 LGSS ampara directamente esa exigencia de trato no discriminatorio?

  1. El principio de capitalización
  2. El principio de reciprocidad
  3. El principio de territorialidad
  4. El principio de igualdad

El art. 2 LGSS fundamenta el sistema, entre otros, en el principio de igualdad, que ampara la protección sin discriminación por sexo, estado civil o profesión (LGSS, art. 2).

14. El principio según el cual el Sistema de la Seguridad Social aspira a extender su protección al conjunto de los ciudadanos se denomina:

  1. Principio de unidad
  2. Principio de subsidiariedad
  3. Principio de universalidad
  4. Principio de capitalización

El art. 2 LGSS recoge el principio de universalidad como uno de los fundamentos del Sistema, junto a la unidad, la solidaridad y la igualdad (LGSS, art. 2).

15. Un opositor sostiene que la LGSS es una norma reglamentaria de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores. ¿Por qué es incorrecto conforme al art. 1 LGSS?

  1. Porque la LGSS es el desarrollo legal del mandato constitucional del art. 41 CE
  2. Porque la LGSS es un convenio internacional de Seguridad Social
  3. Porque la LGSS solo recopila doctrina del Tribunal Constitucional
  4. Porque la LGSS es una norma autonómica

Conforme al art. 1 LGSS, la ley ajusta el derecho de los españoles a la Seguridad Social establecido en el art. 41 CE, siendo el desarrollo legal del mandato constitucional, no un reglamento del ET (LGSS, art. 1; CE, art. 41).

16. Se cuestiona qué modelo financiero resulta más coherente con el principio de solidaridad del art. 2 LGSS. ¿Cuál es?

  1. El sistema de capitalización individual
  2. El sistema financiero de reparto
  3. El sistema de prima media general fija
  4. El sistema de aportación definida

El principio de solidaridad del art. 2 LGSS es coherente con el sistema financiero de reparto del art. 110 LGSS, en el que los activos financian las prestaciones de los pasivos (LGSS, arts. 2 y 110).

17. Según el art. 103 LGSS, los bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier clase de la Seguridad Social constituyen:

  1. Parte del patrimonio del Estado
  2. Un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado
  3. Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  4. Patrimonio privado de las entidades gestoras

El art. 103 LGSS establece que dichos bienes y recursos constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado (LGSS, art. 103).

18. Conforme al art. 103 LGSS, ¿a qué órgano corresponde la titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social?

  1. Al INSS
  2. Al IMSERSO
  3. A la TGSS
  4. Al Ministerio de Hacienda

El art. 103 LGSS atribuye a la TGSS la titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social (LGSS, art. 103; en relación con el art. 74).

19. Un acreedor del Estado pretende embargar bienes de la Seguridad Social alegando que forman parte del patrimonio estatal. ¿Qué objeción cabe oponer conforme al art. 103 LGSS?

  1. Que el patrimonio de la Seguridad Social es único y distinto del patrimonio del Estado
  2. Que el patrimonio pertenece al INSS y no es embargable por ello
  3. Que los bienes son propiedad de las Comunidades Autónomas
  4. Que el embargo procede al integrarse en el patrimonio del Estado

El art. 103 LGSS configura un patrimonio único de la Seguridad Social, afecto a sus fines y distinto del patrimonio del Estado, cuya titularidad corresponde a la TGSS (LGSS, art. 103).

20. Según el art. 110 LGSS, ¿cuál es el sistema financiero de la Seguridad Social para todas las contingencias y situaciones amparadas?

  1. De capitalización individual
  2. De prima fija
  3. De reparto
  4. Mixto de capitalización y reparto

El art. 110 LGSS establece que el sistema financiero de la Seguridad Social es de reparto para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de los regímenes (LGSS, art. 110).

21. Un opositor afirma que en España cada trabajador acumula en una cuenta individual sus cotizaciones para cobrar después su propia pensión. ¿Por qué es incorrecta esta afirmación conforme al art. 110 LGSS?

  1. Porque el sistema español es de capitalización colectiva
  2. Porque las pensiones se pagan solo con los PGE
  3. Porque las cotizaciones se devuelven al trabajador al jubilarse
  4. Porque el sistema financiero español es de reparto, no de capitalización

El art. 110 LGSS establece un sistema financiero de reparto, no de capitalización: los activos financian las prestaciones de los pasivos, sin cuentas individuales (LGSS, art. 110).

22. Según el art. 109 LGSS, ¿con qué se financian básicamente las prestaciones de carácter contributivo, sus gastos de gestión y el funcionamiento de los servicios?

  1. Con aportaciones del Estado a través de los PGE
  2. Con las cuotas de empresarios y trabajadores, recargos, sanciones y rentas patrimoniales
  3. Con tasas abonadas por los beneficiarios
  4. Con donaciones privadas y patrocinios

El art. 109 LGSS dispone que las prestaciones contributivas, los gastos de su gestión y el funcionamiento de los servicios se financian básicamente con las cuotas de empresarios y trabajadores, recargos, sanciones y rentas patrimoniales (LGSS, art. 109).

23. Según el art. 109 LGSS, ¿cómo se financian las prestaciones no contributivas y universales (asistencia sanitaria no contributiva, servicios sociales, complementos a mínimos)?

  1. Con las cuotas de los trabajadores autónomos
  2. Con los rendimientos del Fondo de Reserva
  3. Mediante aportaciones del Estado a través de los Presupuestos Generales del Estado
  4. Con recargos y sanciones de la Inspección de Trabajo

El art. 109 LGSS establece que las prestaciones no contributivas y universales se financian mediante aportaciones del Estado a través de los Presupuestos Generales del Estado (LGSS, art. 109).

24. En la modalidad contributiva, las cotizaciones que financian básicamente las prestaciones provienen de:

  1. Únicamente del trabajador
  2. Únicamente del empresario
  3. De empresarios y trabajadores
  4. Exclusivamente del Estado

El art. 109 LGSS señala que las prestaciones contributivas se financian básicamente con las cuotas (cotizaciones) de empresarios y trabajadores (LGSS, art. 109).

25. La asistencia sanitaria de carácter no contributivo y los complementos a mínimos de las pensiones generan un gasto. Conforme a la separación de fuentes del art. 109 LGSS, ¿con cargo a qué deben financiarse principalmente?

  1. A las cuotas de empresarios y trabajadores
  2. A las aportaciones del Estado vía Presupuestos Generales del Estado
  3. Al Fondo de Reserva de la Seguridad Social
  4. A los recargos y sanciones recaudados por la TGSS

Conforme a la separación de fuentes del art. 109 LGSS, las prestaciones no contributivas y universales (asistencia sanitaria no contributiva, complementos a mínimos) se financian con aportaciones del Estado a través de los PGE (LGSS, art. 109).

26. La separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social fue consagrada por un acuerdo parlamentario que dio lugar a una ley. ¿Cuál?

  1. La Ley 28/2003, de 29 de septiembre
  2. La Ley 24/1997, de 15 de julio (Pacto de Toledo)
  3. La Ley 35/2014, de 26 de diciembre
  4. La Ley 20/2007, de 11 de julio

La separación de fuentes se vincula al Pacto de Toledo de 1995, plasmado en la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social (LGSS, art. 109; Ley 24/1997).

27. Conforme al art. 109.1 LGSS, ¿cuál de los siguientes NO se enumera como recurso general del sistema de la Seguridad Social?

  1. Las aportaciones del Estado y las cuotas
  2. Las cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones
  3. Los frutos, rentas o intereses de su patrimonio
  4. Los rendimientos de planes de pensiones privados individuales

El art. 109.1 LGSS enumera como recursos las aportaciones del Estado, las cuotas, los recargos y sanciones, los frutos, rentas o intereses del patrimonio y cualesquiera otros ingresos; no los rendimientos de planes privados individuales (LGSS, art. 109.1).

28. La TGSS recauda una cantidad procedente de los intereses generados por las inversiones de su patrimonio. Conforme al art. 109.1 LGSS, ¿cómo se califica este ingreso?

  1. No es un recurso del sistema y debe transferirse al Tesoro
  2. Es una cuota de cotización
  3. Es un recurso del sistema, como frutos, rentas o intereses de su patrimonio
  4. Es una aportación del Estado vía PGE

El art. 109.1 LGSS incluye entre los recursos del sistema los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales (LGSS, art. 109.1).

29. Con el excedente de los ingresos por cotizaciones se dota el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. ¿A qué finalidad se destina?

  1. A financiar las pensiones no contributivas
  2. A atender las necesidades futuras del sistema de pensiones contributivas
  3. A sufragar la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla
  4. A cubrir el déficit de las Comunidades Autónomas

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social, dotado con el excedente de ingresos por cotizaciones, se destina a atender las necesidades futuras del sistema de pensiones contributivas (Ley 28/2003).

30. ¿Qué norma regula el Fondo de Reserva de la Seguridad Social?

  1. La Ley 35/2014, de 26 de diciembre
  2. La Ley 20/2007, de 11 de julio
  3. La Ley 28/2003, de 29 de septiembre
  4. El RDL 13/2022, de 26 de julio

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social está regulado por la Ley 28/2003, de 29 de septiembre (Ley 28/2003).

31. En un ejercicio con superávit, los ingresos por cotizaciones superan a los gastos. Conforme a la normativa del Fondo de Reserva, ¿qué destino prioritario tiene ese excedente?

  1. Devolverse a las empresas cotizantes
  2. Transferirse íntegramente a los PGE
  3. Dotar el Fondo de Reserva para atender necesidades futuras de las pensiones contributivas
  4. Repartirse entre las Comunidades Autónomas

Con el excedente de ingresos por cotizaciones se dota el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, destinado a atender necesidades futuras del sistema de pensiones contributivas (Ley 28/2003).

32. ¿Qué principios financieros, gestionados por la TGSS, garantizan que todos los recursos del sistema se integren en una única bolsa común?

  1. Capitalización y aportación definida
  2. Solidaridad financiera y caja única
  3. Reciprocidad y territorialidad
  4. Subsidiariedad y descentralización

El sistema se rige, gestionados por la TGSS, por los principios de solidaridad financiera y caja única (unidad de caja), en coherencia con la unidad y solidaridad del art. 2 LGSS (LGSS, arts. 2 y 74).

33. Una Comunidad Autónoma pretende gestionar de forma separada las cuotas recaudadas en su territorio para destinarlas solo a sus residentes. ¿Qué principio financiero del sistema se opondría a ello?

  1. El principio de capitalización
  2. El principio de reciprocidad
  3. El principio de aportación definida
  4. El principio de caja única (unidad de caja), gestionado por la TGSS

El principio de caja única o unidad de caja, gestionado por la TGSS, impide la gestión territorial separada de los recursos, integrándolos en una única bolsa común (LGSS, arts. 2 y 74).

34. ¿Qué órgano, como caja única del sistema, asume la titularidad y custodia del patrimonio único de la Seguridad Social conforme a los arts. 74 y 103 LGSS?

  1. El INSS
  2. La TGSS
  3. El IMSERSO
  4. El INGESA

La TGSS, servicio común que actúa como caja única del sistema, asume la titularidad y custodia del patrimonio único de la Seguridad Social (LGSS, arts. 74 y 103).

35. El carácter de patrimonio único y afecto a sus fines de los bienes de la Seguridad Social (art. 103 LGSS) es manifestación directa de qué principio del art. 2 LGSS:

  1. Del principio de reciprocidad
  2. Del principio de unidad
  3. Del principio de capitalización
  4. Del principio de territorialidad

El patrimonio único del art. 103 LGSS es manifestación del principio de unidad del art. 2 LGSS, en coherencia con la caja única gestionada por la TGSS (LGSS, arts. 2, 74 y 103).

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