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🏛️ La acción protectora: las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social

La acción protectora: las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social

La acción protectora es el conjunto de prestaciones y beneficios con los que el sistema responde a las situaciones de necesidad de los ciudadanos. Su regulación se contiene en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), completado, en materia de Ingreso Mínimo Vital, por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. El artículo 42 LGSS enumera la asistencia sanitaria, la recuperación profesional, las prestaciones económicas y los servicios sociales, en sus modalidades contributiva y no contributiva.

Las prestaciones presentan caracteres comunes: son irrenunciables (art. 3 LGSS) e indisponibles, de modo que no pueden ser objeto de retención, cesión, compensación o embargo, salvo en los supuestos legalmente tasados (art. 44 LGSS). El derecho a su reconocimiento prescribe, con carácter general, a los cinco años (art. 53 LGSS).

Incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor

La incapacidad temporal (IT) protege al trabajador impedido para trabajar que recibe asistencia sanitaria por enfermedad común o profesional o por accidente, sea o no de trabajo (art. 169 LGSS). Su duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días. El subsidio por contingencias comunes asciende al 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y al 75 % a partir del día 21; en contingencias profesionales es del 75 % desde el día siguiente a la baja. En enfermedad común se exige una carencia de 180 días cotizados en los últimos cinco años (art. 172 LGSS).

La prestación por nacimiento y cuidado de menor (arts. 177 a 180 LGSS) reconoce a cada progenitor 16 semanas intransferibles, con un subsidio del 100 % de la base reguladora, fruto de la plena equiparación de los antiguos permisos de maternidad y paternidad.

Incapacidad permanente: grados

La incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, tras el tratamiento prescrito, presenta reducciones funcionales graves y previsiblemente definitivas (art. 193 LGSS). El artículo 194 LGSS, en relación con la disposición transitoria 26ª, distingue cuatro grados:

Jubilación, muerte y supervivencia

La pensión de jubilación contributiva exige, conforme al artículo 205 LGSS, haber cumplido 67 años (o 65 con 38 años y 6 meses cotizados) y acreditar una carencia mínima de 15 años, dos de ellos dentro de los quince anteriores al hecho causante. La cuantía resulta de aplicar a la base reguladora un porcentaje según los años cotizados, desde el 50 % hasta el 100 %.

Las prestaciones por muerte y supervivencia (arts. 216 y siguientes LGSS) comprenden el auxilio por defunción, la pensión de viudedad (con carácter general el 52 % de la base reguladora, ampliable al 70 % con cargas familiares), la pensión de orfandad (20 % por cada hijo menor de 21 años) y las prestaciones a favor de familiares. En situación de alta se exige una carencia de 500 días en los cinco años anteriores, salvo accidente o enfermedad profesional.

Desempleo e Ingreso Mínimo Vital

La protección por desempleo se articula en un nivel contributivo y otro asistencial. La prestación contributiva exige 360 días cotizados en los seis años anteriores (art. 266 LGSS); su duración oscila entre 120 y 720 días según la escala del artículo 269 LGSS, y su cuantía es del 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y del 60 % a partir del día 181 (art. 270 LGSS), con topes referidos al IPREM. La gestiona el SEPE.

Por último, el Ingreso Mínimo Vital (Ley 19/2021) es una prestación no contributiva, gestionada por el INSS, que garantiza una renta mínima a las unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Requiere, entre otros, tener 23 años (o menos con menores a cargo) y residencia legal y efectiva en España durante el año anterior, e incorpora el Complemento de Ayuda para la Infancia.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué artículo de la LGSS regula el contenido de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social?

  1. Artículo 42 LGSS
  2. Artículo 109 LGSS
  3. Artículo 169 LGSS
  4. Artículo 216 LGSS

El art. 42 LGSS enumera el contenido de la acción protectora del sistema (asistencia sanitaria, prestaciones económicas, IMV, etc.). [art. 42 LGSS]

2. ¿Cuál de las siguientes NO figura entre las prestaciones de la acción protectora enumeradas en el art. 42 LGSS?

  1. La prestación por desempleo
  2. El Ingreso Mínimo Vital
  3. Las prestaciones por muerte y supervivencia
  4. La prestación por dependencia del SAAD

El art. 42.1 LGSS incluye desempleo, IMV y muerte y supervivencia, pero la prestación por dependencia se regula en su propia normativa (Ley 39/2006) y no figura en el art. 42 LGSS. [art. 42.1 LGSS]

3. ¿Qué norma incorporó el Ingreso Mínimo Vital a la acción protectora del sistema (art. 42.1.c LGSS)?

  1. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre
  2. El RDLeg 8/2015, de 30 de octubre
  3. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre
  4. El RD 1465/2001

El Ingreso Mínimo Vital quedó incorporado a la acción protectora del sistema (art. 42.1.c) por la Ley 19/2021. [supercontable.com art. 42; BOE-A-2021-21007]

4. ¿En qué modalidades se conceden las prestaciones y beneficios de la acción protectora según el art. 42 LGSS?

  1. Contributiva y no contributiva
  2. Ordinaria y extraordinaria
  3. Básica y complementaria
  4. Estatal y autonómica

Las prestaciones y beneficios se concederán en las modalidades contributiva y no contributiva. [art. 42 LGSS]

5. ¿Cuál de las siguientes prestaciones tiene naturaleza NO contributiva?

  1. La invalidez no contributiva
  2. La pensión de jubilación contributiva
  3. La prestación contributiva por desempleo
  4. La incapacidad temporal

Son no contributivas, entre otras, la asistencia sanitaria, la invalidez no contributiva, la jubilación no contributiva, las prestaciones familiares y el IMV. [art. 42 LGSS]

6. El principio de irrenunciabilidad de los derechos de Seguridad Social implica que:

  1. Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la LGSS
  2. El trabajador puede renunciar siempre que lo haga por escrito
  3. Solo cabe renuncia en convenio colectivo
  4. La renuncia es válida si la autoriza el INSS

El art. 3 LGSS establece la irrenunciabilidad: será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la LGSS. [art. 3 LGSS]

7. Según el art. 44 LGSS, las prestaciones de la Seguridad Social no podrán ser objeto de retención, cesión, compensación o descuento, SALVO en supuestos como:

  1. Obligaciones alimenticias a favor del cónyuge o hijos y deudas con la propia Seguridad Social
  2. Cualquier deuda con entidades bancarias
  3. Deudas tributarias con Hacienda en todo caso
  4. Embargos ordenados por cualquier acreedor

El art. 44 LGSS prohíbe retención, cesión, compensación o descuento, salvo en los supuestos legales: obligaciones alimenticias a favor del cónyuge o hijos y deudas con la propia Seguridad Social. [art. 44 LGSS]

8. Con carácter general, ¿en qué plazo prescribe el derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social?

  1. A los cinco años desde el día siguiente al hecho causante
  2. A los cuatro años
  3. A los tres años
  4. A los quince años

El art. 53 LGSS fija que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe, con carácter general, a los cinco años desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante. [art. 53 LGSS]

9. ¿En qué plazo prescribe la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas?

  1. A los cuatro años
  2. A los cinco años
  3. A los tres años
  4. Al año

El art. 55 LGSS establece que la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido prescribe a los cuatro años. [art. 55 LGSS]

10. Un trabajador firma con su empresa un acuerdo por el que renuncia a la prestación de IT a cambio de un complemento salarial. ¿Qué consecuencia jurídica tiene ese pacto?

  1. Es nulo, por la irrenunciabilidad de los derechos de Seguridad Social (art. 3 LGSS)
  2. Es válido si lo firman ambas partes
  3. Es válido si se eleva a escritura pública
  4. Es anulable solo a instancia de la empresa

El art. 3 LGSS declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la LGSS; por tanto el acuerdo es nulo. [art. 3 LGSS]

11. El principio de separación de fuentes de financiación supone que:

  1. Las prestaciones contributivas se financian básicamente con cotizaciones y las no contributivas con aportaciones del Estado
  2. Todas las prestaciones se financian con cotizaciones
  3. Todas las prestaciones se financian con impuestos
  4. Las prestaciones se financian solo con aportaciones autonómicas

Conforme al art. 109 LGSS, las prestaciones contributivas se financian básicamente con cotizaciones y las no contributivas con aportaciones del Estado (principio de separación de fuentes). [art. 109 LGSS]

12. Una entidad bancaria pretende compensar una deuda de un préstamo con la pensión de jubilación que abona a su cliente. ¿Es posible conforme a la LGSS?

  1. No, las prestaciones no pueden ser objeto de compensación o descuento salvo los supuestos legales tasados
  2. Sí, siempre que el banco lo notifique
  3. Sí, si la deuda es superior a la pensión
  4. Sí, si el cliente no se opone en 10 días

El art. 44 LGSS impide que las prestaciones sean objeto de retención, cesión, compensación o descuento salvo en los supuestos legales (alimentos al cónyuge/hijos y deudas con la Seguridad Social); una deuda bancaria no es uno de ellos. [art. 44 LGSS]

13. ¿Cuál de las siguientes NO es una de las prestaciones por muerte y supervivencia enumeradas en el art. 216 LGSS?

  1. El Ingreso Mínimo Vital
  2. El auxilio por defunción
  3. La pensión de viudedad
  4. La pensión de orfandad

El art. 216 LGSS enumera: auxilio por defunción, pensión de viudedad, prestación temporal de viudedad, pensión de orfandad y pensión o subsidio en favor de familiares. El IMV no es prestación por muerte y supervivencia. [art. 216 LGSS]

14. Para causar pensión por muerte y supervivencia estando el causante en alta o situación asimilada, ¿qué período mínimo de cotización se exige?

  1. 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento
  2. 360 días dentro de los 6 años anteriores
  3. 15 años en todo caso
  4. 180 días dentro de los 5 años anteriores

El art. 219 LGSS exige, en situación de alta o asimilada, un período mínimo de 500 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. [art. 219 LGSS]

15. Si el causante está en situación de NO alta, ¿qué período mínimo de cotización se exige para la pensión por muerte y supervivencia?

  1. 15 años cotizados
  2. 500 días en los últimos 5 años
  3. 360 días en los últimos 6 años
  4. No se exige período alguno

El art. 219 LGSS exige, en situación de no alta, 15 años cotizados. [art. 219 LGSS]

16. Un trabajador en alta fallece a consecuencia de un accidente de trabajo. ¿Qué período de cotización se exige a sus beneficiarios para causar la pensión de viudedad?

  1. Ninguno: no se exige período previo de cotización cuando la muerte deriva de accidente o enfermedad profesional
  2. 500 días en los últimos 5 años
  3. 360 días en los últimos 6 años
  4. 15 años cotizados

Según el art. 219 LGSS, si la muerte deriva de accidente (de trabajo o no) o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. [art. 219 LGSS]

17. El auxilio por defunción del art. 218 LGSS es una prestación que se caracteriza por:

  1. Ser de pago único, de cuantía fija fijada reglamentariamente, para sufragar los gastos de sepelio
  2. Ser una pensión vitalicia mensual
  3. Pagarse en 12 mensualidades anuales
  4. Calcularse como porcentaje de la base reguladora

El art. 218 LGSS configura el auxilio por defunción como prestación de pago único y cuantía fija reglamentaria, para sufragar los gastos de sepelio. [art. 218 LGSS]

18. Respecto al auxilio por defunción, ¿a favor de quién se presume satisfecho el gasto de sepelio salvo prueba en contrario?

  1. Del cónyuge superviviente, pareja de hecho, hijos o parientes que conviviesen habitualmente con el fallecido
  2. Únicamente de la empresa del fallecido
  3. Del ayuntamiento del domicilio
  4. De la mutua colaboradora

El art. 218 LGSS presume, salvo prueba en contrario, que los gastos de sepelio han sido satisfechos por el cónyuge superviviente, pareja de hecho, hijos o parientes que conviviesen habitualmente con el fallecido. [art. 218 LGSS]

19. Con carácter general, ¿qué porcentaje de la base reguladora corresponde a la pensión de viudedad?

  1. 52 %
  2. 70 %
  3. 20 %
  4. 100 %

La cuantía general de la pensión de viudedad es el 52 % de la base reguladora. [iberley/conceptosjuridicos; práctica INSS]

20. Según el art. 224 LGSS, ¿hasta qué edad, con carácter general, tienen derecho a pensión de orfandad los hijos del causante que en el momento de la muerte no estén incapacitados?

  1. Menores de 21 años
  2. Menores de 18 años
  3. Menores de 30 años
  4. Menores de 16 años

El art. 224 LGSS reconoce la pensión de orfandad a los hijos que en el momento de la muerte sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo; el límite se eleva hasta 25 años si el huérfano no trabaja o sus ingresos no superan el SMI. [art. 224 LGSS]

21. ¿Qué porcentaje de la base reguladora corresponde, con carácter general, a la pensión de orfandad por cada huérfano?

  1. 20 %
  2. 52 %
  3. 70 %
  4. 100 %

La cuantía de la pensión de orfandad es el 20 % de la base reguladora por cada huérfano. [art. 224 LGSS; práctica INSS; loentiendo.com]

22. Un huérfano de 23 años no trabaja y sus ingresos son inferiores al SMI. ¿Puede seguir percibiendo la pensión de orfandad?

  1. Sí, el límite de edad se eleva hasta los 25 años cuando el huérfano no trabaja o sus ingresos no superan el SMI
  2. No, el límite es siempre 21 años
  3. Solo si está incapacitado para el trabajo
  4. Solo hasta los 18 años

El art. 224 LGSS eleva el límite de edad hasta 25 años cuando el huérfano no trabaje o sus ingresos no superen el SMI. [art. 224 LGSS]

23. En los supuestos de orfandad absoluta, ¿qué límite no puede superar, con carácter general, la suma de las pensiones de orfandad y viudedad respecto de la base reguladora?

  1. El 100 % de la base reguladora
  2. El 52 %
  3. El 70 %
  4. El 20 %

En orfandad absoluta, la suma de las pensiones de orfandad y viudedad no puede superar, con carácter general, el 100 % de la base reguladora (con la regla del 118 % en supuestos de pluralidad de beneficiarios). [art. 224 LGSS; iberley]

24. Según el art. 263 LGSS, la protección por desempleo se estructura en:

  1. Un nivel contributivo y un nivel asistencial
  2. Un nivel básico y otro complementario
  3. Un nivel estatal y otro autonómico
  4. Un único nivel contributivo

El art. 263 LGSS estructura la protección por desempleo en un nivel contributivo (prestación) y un nivel asistencial (subsidio). [art. 263 LGSS]

25. ¿Qué período mínimo de cotización se exige para acceder a la prestación contributiva por desempleo?

  1. 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo
  2. 180 días dentro de los 5 años anteriores
  3. 500 días dentro de los 5 años anteriores
  4. 720 días dentro de los 6 años anteriores

El art. 266 LGSS exige haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al cese de la obligación de cotizar. [art. 266 LGSS]

26. ¿Cuál es la duración MÍNIMA y MÁXIMA de la prestación contributiva por desempleo según el art. 269.1 LGSS?

  1. 120 días mínimo y 720 días máximo
  2. 90 días mínimo y 540 días máximo
  3. 180 días mínimo y 720 días máximo
  4. 120 días mínimo y 540 días máximo

El art. 269.1 LGSS fija una duración mínima de 120 días (4 meses) y máxima de 720 días (24 meses) en función de la ocupación cotizada. [art. 269.1 LGSS]

27. Un trabajador acredita 800 días cotizados en los 6 años anteriores a su situación legal de desempleo. Según la escala del art. 269.1 LGSS, ¿cuántos días de prestación le corresponden?

  1. 240 días
  2. 180 días
  3. 300 días
  4. 120 días

Según la escala del art. 269.1 LGSS, el tramo de 720 a 899 días cotizados da derecho a 240 días de prestación. [art. 269.1 LGSS]

28. Según el art. 270.1 LGSS, la base reguladora de la prestación por desempleo es el promedio de la base por la que se haya cotizado por desempleo durante:

  1. Los últimos 180 días del período de ocupación cotizada, excluida la cotización por horas extraordinarias
  2. Los últimos 360 días
  3. Los últimos 6 meses incluidas las horas extraordinarias
  4. Toda la vida laboral

El art. 270.1 LGSS define la base reguladora como el promedio de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días del período de ocupación cotizada, excluida la cotización por horas extraordinarias. [art. 270.1 LGSS]

29. ¿Qué porcentajes de la base reguladora se aplican a la prestación contributiva por desempleo según el art. 270.2 LGSS?

  1. 70 % durante los 180 primeros días y 60 % a partir del día 181
  2. 60 % durante los 180 primeros días y 50 % después
  3. 75 % todo el período
  4. 70 % todo el período

El art. 270.2 LGSS aplica el 70 % de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 60 % a partir del día 181. [art. 270.2 LGSS]

30. ¿Qué organismo gestiona las prestaciones por desempleo según el art. 294 LGSS?

  1. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
  2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  3. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
  4. El Instituto Social de la Marina (ISM)

El art. 294 LGSS atribuye la gestión de las prestaciones por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). [art. 294 LGSS]

31. El nivel asistencial por desempleo (subsidio) protege a determinados colectivos que carezcan de rentas superiores a:

  1. El 75 % del SMI
  2. El 100 % del SMI
  3. El 80 % del IPREM
  4. El 50 % del SMI

Los arts. 274-275 LGSS exigen carecer de rentas superiores al 75 % del SMI; la cuantía general del subsidio es el 80 % del IPREM. [arts. 274-275 LGSS]

32. La cuantía general del subsidio por desempleo (nivel asistencial) es:

  1. El 80 % del IPREM
  2. El 70 % del IPREM
  3. El 75 % del SMI
  4. El 60 % de la base reguladora

La cuantía general del subsidio por desempleo es el 80 % del IPREM. [arts. 274-275 LGSS; laboral-social RDL 2/2024]

33. Entre los requisitos del art. 266 LGSS para la prestación contributiva por desempleo figura:

  1. Estar afiliado y en alta o situación asimilada y encontrarse en situación legal de desempleo
  2. Tener más de 52 años en todo caso
  3. Carecer de rentas superiores al 75 % del SMI
  4. Haber agotado previamente un subsidio

El art. 266 LGSS exige estar afiliado y en alta o situación asimilada, encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para el empleo y haber cotizado el período mínimo. [art. 266 LGSS]

34. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Ingreso Mínimo Vital?

  1. Prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, de carácter subjetivo
  2. Prestación contributiva de la Seguridad Social
  3. Ayuda autonómica de servicios sociales
  4. Subsidio de desempleo asistencial

El IMV es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, de carácter subjetivo, que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. [Ley 19/2021; inclusion.gob.es]

35. ¿Qué organismo gestiona el Ingreso Mínimo Vital?

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  2. El SEPE
  3. Las comunidades autónomas
  4. La Tesorería General de la Seguridad Social

El IMV está gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). [Ley 19/2021; inclusion.gob.es; prestaciones.seg-social.es]

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