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🏛️ La cotización a la Seguridad Social: bases, tipos y liquidación de cuotas

La cotización a la Seguridad Social: bases, tipos y liquidación de cuotas

La cotización es la principal fuente de financiación contributiva del sistema y se regula en el Capítulo II del Título I de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (arts. 18 a 30), desarrollada por el Reglamento General sobre Cotización (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). Según el art. 18 LGSS, "la cotización es obligatoria en los regímenes general y especiales", y el art. 19.1 remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado la fijación anual de bases y tipos, desarrollada por la Orden de cotización (para 2024, la Orden PJC/51/2024). La cuota resulta de aplicar a la base el tipo (RD 2064/1995, art. 9).

En la obligación de cotizar, en el Régimen General están sujetos empresario y trabajador, pero el empresario es el sujeto responsable del ingreso: abona su aportación y la del trabajador, descontando a este su parte al pagar las retribuciones (art. 142 LGSS); si no lo descuenta entonces, deberá ingresarlo todo a su cargo. Su dinámica es:

La base por contingencias comunes está constituida, según el art. 147 LGSS, por la "remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie" que mensualmente perciba el trabajador, prorrateándose las pagas extraordinarias; quedan excluidos ciertos conceptos (gastos de locomoción justificados, indemnizaciones por traslado o despido, prestaciones de Seguridad Social). La base por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) sigue las mismas reglas pero incluye las horas extraordinarias, y sirve también para desempleo, FOGASA y formación.

Las bases se mueven entre dos límites (art. 19.2 LGSS): un tope máximo único4.720,50 euros/mes en 2024— y un tope mínimo ligado al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. El Régimen General se ordena en once grupos de cotización: los grupos 1 a 7 cotizan por bases mensuales (grupo 1, ingenieros y licenciados) y los grupos 8 a 11 por bases diarias (peones, menores de 18 años). Los tipos de 2024 (reparto empresa/trabajador) son: contingencias comunes 28,30 % (23,60 % + 4,70 %); desempleo 7,05 % en indefinidos y 8,30 % en temporales; FOGASA 0,20 % y las primas por contingencias profesionales (DA 4.ª Ley 42/2006), a cargo exclusivo de la empresa; formación profesional 0,70 % y MEI 0,70 %.

La liquidación de cuotas compete a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (art. 21 LGSS). Las cuotas se devengan por mensualidades vencidas y se ingresan dentro del mes siguiente al de su devengo (RD 2064/1995, art. 56). El ingreso fuera de plazo genera recargos (art. 30 LGSS): presentados los documentos en plazo, 10 % el primer mes y 20 % desde el segundo; no presentados, 20 % o 35 %, más intereses de demora. Los derechos a liquidar y exigir las cuotas y la devolución de lo indebido prescriben a los cuatro años (art. 24), y los créditos por cuotas gozan de preferencia equiparable a los tributarios (art. 25).

Finalmente, el Sistema de Liquidación Directa (SLD) —desarrollo del antiguo proyecto Cret@, introducido por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre y el RD 708/2015, de 24 de julio— sustituyó la autoliquidación (boletines TC1/TC2) por un modelo en el que la TGSS calcula la cuota de cada trabajador a solicitud del sujeto responsable, por tramos de cotización. Los nuevos documentos son la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), tramitados telemáticamente por el Sistema RED y la aplicación SILTRA. Junto a la liquidación directa coexisten la autoliquidación y la liquidación simplificada (RETA, empleados de hogar), conforme al art. 22 LGSS.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el art. 18 LGSS, ¿qué carácter tiene la cotización en los regímenes general y especiales?

  1. Es voluntaria a elección del empresario
  2. Solo es obligatoria para trabajadores fijos
  3. Depende del convenio colectivo aplicable
  4. Es obligatoria desde la iniciación de la actividad correspondiente

El art. 18 LGSS ('Obligatoriedad') establece que 'la cotización es obligatoria en los regímenes general y especiales', desde la iniciación de la actividad correspondiente.

2. Conforme al art. 19.1 LGSS, ¿qué norma establece cada año las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social?

  1. El Reglamento General de Cotización
  2. La correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
  3. El convenio colectivo de cada sector
  4. La Tesorería General de la Seguridad Social

El art. 19.1 LGSS dispone que 'las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado'.

3. Una nómina arroja una base de cotización y se le aplica el tipo correspondiente. Según el art. 9 del RD 2064/1995, ¿qué operación determina la cuota?

  1. La suma de la base y el tipo
  2. El cociente de la base entre el tipo
  3. La diferencia entre el tope máximo y la base
  4. El producto de la base por el tipo (cuota = base × tipo)

El art. 9 del RD 2064/1995 ('Bases, tipos y cuotas') establece que la cuota se obtiene aplicando a la base de cotización el tipo de cotización correspondiente (cuota = base × tipo), sin perjuicio de bonificaciones, reducciones y deducciones.

4. En el Régimen General, ¿quién es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingreso de las cuotas?

  1. El trabajador, que ingresa su parte y la de la empresa
  2. La Tesorería General, que retiene directamente de la nómina
  3. Conjuntamente la empresa y el trabajador, cada uno por separado
  4. El empresario, que ingresa tanto su aportación como la del trabajador

Conforme al art. 142 LGSS y al art. 22 del RD 2064/1995, aunque están sujetos a la obligación el empresario y el trabajador, el empresario es el sujeto responsable: ingresa su aportación y la del trabajador, descontando a este su parte en el momento del pago de las retribuciones.

5. Una empresa abona las retribuciones del mes a sus trabajadores sin descontarles la aportación obrera. Un mes después pretende descontársela. ¿Qué consecuencia establece el art. 142.2 LGSS?

  1. Puede descontarla en cualquier momento posterior sin límite
  2. El trabajador deberá ingresar su aportación directamente en la TGSS
  3. No podrá descontarla con posterioridad y queda obligada a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo
  4. La obligación de ingreso se traslada íntegramente al trabajador

El art. 142.2 LGSS (y art. 22 RD 2064/1995) establece que el empresario que no efectúe el descuento de la aportación obrera en el momento de abonar las retribuciones no podrá realizarlo después, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

6. Según el art. 12 del RD 2064/1995, ¿en qué momento nace la obligación de cotizar?

  1. Al finalizar el periodo de prueba del trabajador
  2. Cuando se abona la primera nómina
  3. A los treinta días del alta del trabajador
  4. Con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba

El art. 12 del RD 2064/1995 ('Nacimiento de la obligación de cotizar') dispone que la obligación nace con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba; la mera solicitud del alta produce el efecto del nacimiento de la obligación de cotizar.

7. Un trabajador comienza un contrato con periodo de prueba de un mes. Respecto de ese periodo de prueba, ¿qué ocurre con la obligación de cotizar?

  1. Existe obligación de cotizar, pues nace con el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba
  2. No existe obligación de cotizar durante el periodo de prueba
  3. Se cotiza al 50% durante el periodo de prueba
  4. La cotización queda en suspenso hasta superar la prueba

El art. 12 del RD 2064/1995 establece que la obligación de cotizar nace con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba, por lo que durante este existe plena obligación de cotizar.

8. Conforme al art. 13 del RD 2064/1995, ¿durante qué tiempo se mantiene la obligación de cotizar?

  1. Solo durante los días efectivamente trabajados, excluyendo festivos
  2. Únicamente mientras el trabajador perciba retribución dineraria
  3. Durante todo el periodo de actividad o prestación de servicios
  4. Hasta el cobro de la primera paga extraordinaria

El art. 13 del RD 2064/1995 ('Duración de la obligación de cotizar') dispone que la obligación se mantiene durante todo el periodo de actividad o prestación de servicios y subsiste en determinadas situaciones de suspensión de la relación.

9. Una trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal. ¿Qué sucede con la obligación de cotizar conforme al art. 13 del RD 2064/1995?

  1. Se extingue durante toda la incapacidad temporal
  2. Se traslada en exclusiva a la entidad gestora
  3. Queda suspendida hasta el alta médica sin devengarse cuotas
  4. Subsiste, pues la obligación de cotizar se mantiene en situaciones de IT en los términos reglamentarios

El art. 13 del RD 2064/1995 establece que la obligación de cotizar subsiste en situaciones de suspensión como la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, permisos y licencias.

10. Según el art. 13 del RD 2064/1995, ¿con qué se extingue la obligación de cotizar?

  1. Con la solicitud de alta del trabajador
  2. Con el pago de la última nómina, aunque no se comunique la baja
  3. Con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma
  4. Automáticamente cada 31 de diciembre

El art. 13 del RD 2064/1995 dispone que la obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja del trabajador en tiempo y forma.

11. Un trabajador cesa el 31 de marzo, pero la empresa no comunica la baja en plazo. ¿Qué consecuencia prevé el art. 13 del RD 2064/1995 sobre la obligación de cotizar?

  1. La obligación se extingue igualmente el día del cese
  2. La empresa solo deberá la mitad de las cuotas posteriores
  3. Subsistirá la obligación de cotizar, salvo prueba de que el trabajo no se realizó
  4. La obligación se extingue de oficio a los 15 días

El art. 13 del RD 2064/1995 establece que si no se solicita la baja, o se solicita fuera de plazo, subsistirá la obligación de cotizar salvo prueba de que el trabajo no se realizó.

12. Según el art. 20 LGSS, ¿qué requisito exige la aplicación de reducciones, bonificaciones u otros beneficios en las cuotas?

  1. Que la empresa tenga menos de 50 trabajadores
  2. Que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
  3. Que el beneficio sea autorizado por convenio colectivo
  4. Que el trabajador tenga contrato indefinido

El art. 20 LGSS exige que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para aplicar reducciones, bonificaciones u otros beneficios en las cuotas.

13. Una empresa disfruta de una bonificación en las cuotas pero incumple los plazos de ingreso de las cuotas correspondientes. ¿Qué efecto prevé el art. 20 LGSS?

  1. La pérdida automática y definitiva del beneficio respecto de las cuotas correspondientes
  2. Una sanción del 10% sobre la bonificación
  3. La conversión del beneficio en aplazamiento
  4. Una mera advertencia sin pérdida del beneficio

El art. 20 LGSS prevé que el incumplimiento de los plazos para el ingreso puede dar lugar a la pérdida automática y definitiva del beneficio respecto de las cuotas correspondientes.

14. ¿Qué norma aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social?

  1. El RD 2064/1995, de 22 de diciembre
  2. El RD 708/2015, de 24 de julio
  3. La Ley 34/2014, de 26 de diciembre
  4. El RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre

El RD 2064/1995, de 22 de diciembre, aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RGCL), que desarrolla los preceptos legales sobre obligación de cotizar, bases, tipos, cuotas y liquidación.

15. ¿En qué texto legal y artículos se regula con carácter básico la cotización a la Seguridad Social?

  1. En el RD 2064/1995, arts. 56 a 60
  2. En la LGSS (RDLeg. 8/2015), Título I, Capítulo II, arts. 18 a 30
  3. En la Ley 42/2006, disposición adicional cuarta
  4. En la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero

La cotización se regula en el Texto Refundido de la LGSS (RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre), dentro del Título I, Capítulo II ('Cotización'), arts. 18 a 30.

16. Un trabajador presta servicios simultáneamente para dos empresas distintas (pluriempleo). Según el art. 9 del RD 2064/1995, ¿cómo se aplica el tope máximo de la base de cotización?

  1. Se aplica el tope máximo íntegro en cada empresa por separado
  2. Lo asume en exclusiva la empresa de mayor retribución
  3. Se distribuye entre las empresas en proporción a las retribuciones
  4. Se duplica el tope para cubrir ambos contratos

El art. 9 del RD 2064/1995 establece que en pluriempleo el tope máximo se distribuye entre las empresas en proporción a las retribuciones, y el tope mínimo se distribuye igualmente entre ellas.

17. Al confeccionar la nómina mensual, ¿en qué momento debe el empresario descontar al trabajador la parte de cuota que le corresponde?

  1. En el momento del pago de las retribuciones
  2. Al final del ejercicio anual
  3. Cuando la TGSS emita la reclamación de deuda
  4. Solo si el trabajador lo autoriza expresamente

Conforme al art. 142 LGSS y al art. 22 del RD 2064/1995, el empresario descuenta al trabajador la parte de cuota que le corresponde en el momento del pago de las retribuciones.

18. ¿Qué norma introdujo el Sistema de Liquidación Directa (SLD)?

  1. El RD 2064/1995, de 22 de diciembre
  2. La Ley 34/2014, de 26 de diciembre
  3. La Orden PJC/51/2024, de 29 de enero
  4. La Ley 42/2006, de 28 de diciembre

El Sistema de Liquidación Directa (SLD), desarrollado en el marco del proyecto Cret@, fue introducido por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2015, y desarrollado por el RD 708/2015.

19. ¿Qué real decreto desarrolló reglamentariamente el Sistema de Liquidación Directa?

  1. El RD 708/2015, de 24 de julio
  2. El RD 84/1996, de 26 de enero
  3. El RD 1415/2004, de 11 de junio
  4. El RD 2064/1995, de 22 de diciembre

El Sistema de Liquidación Directa fue desarrollado reglamentariamente por el RD 708/2015, de 24 de julio (BOE-A-2015-8339).

20. ¿Desde qué fecha tuvo efectos el Sistema de Liquidación Directa introducido por la Ley 34/2014?

  1. Desde el 1 de enero de 2014
  2. Desde el 1 de enero de 2015
  3. Desde el 24 de julio de 2015
  4. Desde el 1 de enero de 2016

El SLD fue introducido por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2015.

21. ¿Qué modelo de liquidación sustituye el Sistema de Liquidación Directa?

  1. El modelo de autoliquidación con boletines TC1/TC2
  2. El modelo de liquidación simplificada del RETA
  3. El modelo de pago fraccionado trimestral
  4. El modelo de cotización por estimación objetiva

El SLD sustituye el modelo de autoliquidación (en el que la empresa calculaba sus propias cuotas y presentaba los boletines TC1/TC2) por un modelo de facturación/liquidación por la Administración.

22. En el Sistema de Liquidación Directa, ¿quién calcula la cuota de cada trabajador?

  1. El propio empresario mediante autoliquidación
  2. La mutua colaboradora con la Seguridad Social
  3. El servicio público de empleo estatal
  4. La TGSS, a solicitud del sujeto responsable, con la información de que dispone y la aportada

En el SLD la TGSS calcula la cuota de cada trabajador a solicitud del sujeto responsable, con la información de que dispone y la que este le aporta.

23. En el Sistema de Liquidación Directa, ¿qué es un 'tramo' de cotización?

  1. El intervalo entre la base mínima y máxima de un grupo
  2. Cada uno de los once grupos de cotización
  3. La fracción mensual de las pagas extraordinarias
  4. El periodo de alta en la empresa en el que las condiciones de cotización son idénticas

En el SLD un tramo es el periodo de alta en la empresa en el que las condiciones de cotización son idénticas; cada variación relevante (alta, baja, cambios de jornada, ERTE, etc.) genera un nuevo tramo.

24. Un trabajador cambia de jornada completa a parcial a mitad de mes en el SLD. ¿Qué efecto produce esta variación sobre la liquidación?

  1. Genera un nuevo tramo, pues cambian las condiciones de cotización
  2. Ninguno, se mantiene un único tramo mensual
  3. Obliga a presentar una autoliquidación separada
  4. Suspende la cotización del mes

En el SLD cada variación relevante (alta, baja, cambios de jornada, ERTE, etc.) genera un nuevo tramo, ya que un tramo es el periodo de alta con condiciones de cotización idénticas.

25. En el Sistema de Liquidación Directa, ¿qué documento sustituye al antiguo boletín TC2?

  1. El RLC — Recibo de Liquidación de Cotizaciones
  2. El DCL — Documento de Cálculo de la Liquidación
  3. El RNT — Relación Nominal de Trabajadores
  4. El borrador de liquidación

En el SLD el RNT (Relación Nominal de Trabajadores) sustituye al antiguo boletín TC2.

26. Un gestor necesita el documento que constituye el recibo de pago definitivo de las cuotas en el SLD y sustituye al antiguo TC1. ¿Cuál debe obtener?

  1. El RLC — Recibo de Liquidación de Cotizaciones
  2. El RNT — Relación Nominal de Trabajadores
  3. El DCL — Documento de Cálculo de la Liquidación
  4. El borrador inicial de liquidación

En el SLD el RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) sustituye al antiguo TC1 y es el documento de pago definitivo.

27. En el Sistema de Liquidación Directa, ¿qué es el DCL?

  1. El Documento de Cotización Laboral, equivalente al alta
  2. El Documento de Conformidad de Liquidación firmado por el trabajador
  3. El Documento de Cálculo de la Liquidación, con el detalle del cálculo realizado por la TGSS
  4. El Diario de Cotizaciones Liquidadas anual

En el SLD el DCL (Documento de Cálculo de la Liquidación) recoge el detalle del cálculo realizado por la TGSS.

28. En el SLD, ¿en qué plazo debe el sujeto responsable solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación?

  1. Entre el día primero y el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso
  2. El último día natural del mes de devengo
  3. En cualquier momento dentro de los cuatro años de prescripción
  4. Solo el primer día hábil del mes siguiente

En el SLD el sujeto responsable solicita a la TGSS el cálculo de la liquidación entre el día primero y el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, remitiendo los datos variables.

29. En el procedimiento del SLD, tras solicitar el cálculo, ¿qué devuelve la TGSS al sujeto responsable antes de la confirmación?

  1. Directamente el RLC definitivo
  2. Un borrador de liquidación
  3. La providencia de apremio
  4. El acta de liquidación

En el SLD, tras la solicitud, la TGSS calcula y devuelve un borrador; tras la conformidad y confirmación se obtiene el RLC y se procede al pago.

30. En el SLD, ¿a través de qué sistema y aplicación se transmiten electrónicamente los datos a la TGSS?

  1. A través de la sede electrónica con certificado digital únicamente
  2. A través del Sistema RED, utilizando la aplicación SILTRA
  3. A través del registro presencial de la Tesorería
  4. A través del Sistema Cl@ve PIN

En el SLD la transmisión de datos se efectúa por vía electrónica a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), utilizando la aplicación SILTRA.

31. Una empresa responsable del ingreso de cuotas pretende presentar la cotización en papel ante la TGSS. ¿Es posible en el marco del SLD?

  1. Sí, siempre que tenga menos de 10 trabajadores
  2. Sí, pero solo el primer mes de actividad
  3. No, la comunicación electrónica es obligatoria para empresas y demás sujetos responsables del ingreso
  4. No, salvo autorización expresa del convenio colectivo

En el SLD la comunicación electrónica a través del Sistema RED es obligatoria para empresas y demás sujetos responsables del ingreso de cuotas.

32. Según el art. 22 LGSS, ¿cuántos sistemas de liquidación de cuotas contempla la LGSS?

  1. Dos: autoliquidación y liquidación directa
  2. Tres: autoliquidación, liquidación directa y liquidación simplificada
  3. Uno: la liquidación directa por la Administración
  4. Cuatro, según el régimen de Seguridad Social

El art. 22 LGSS (y el RD 708/2015) contempla tres sistemas de liquidación: la autoliquidación, la liquidación directa por la Administración y la liquidación simplificada.

33. Un trabajador autónomo del RETA, ¿debe solicitar mensualmente a la TGSS el cálculo de su cotización?

  1. Sí, mediante solicitud mensual igual que en el SLD ordinario
  2. Sí, pero solo en los meses con variaciones
  3. No, la TGSS practica su cotización mediante liquidación simplificada sin solicitud mensual de cálculo
  4. No, debe autoliquidar con boletines TC1/TC2

Para el RETA y el Sistema Especial para Empleados de Hogar la TGSS practica la cotización mediante liquidación simplificada, sin necesidad de solicitud mensual de cálculo.

34. ¿Cuál de los siguientes reglamentos fue adaptado al nuevo sistema por el RD 708/2015?

  1. El Reglamento General de Cotización (RD 2064/1995)
  2. La Ley 42/2006 de tarifa de primas
  3. La Orden PJC/51/2024
  4. El Estatuto de los Trabajadores

El RD 708/2015 adaptó al nuevo sistema, entre otros, el Reglamento General de Cotización (RD 2064/1995), el Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación (RD 84/1996) y el Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004).

35. En el SLD, una vez confirmada la liquidación y obtenido el RLC, ¿cómo se procede al pago de las cuotas?

  1. Mediante ingreso en efectivo obligatorio en ventanilla bancaria
  2. Compensando con futuras prestaciones del trabajador
  3. Mediante cargo en cuenta domiciliado o pago electrónico
  4. Aplazando automáticamente el pago a tres meses

En el SLD, tras la conformidad y confirmación se obtiene el RLC y se procede al pago mediante cargo en cuenta domiciliado o pago electrónico.

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