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🏛️ La recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social

La recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social

La gestión recaudatoria es el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social: cuotas, recargos, sanciones, costas y demás ingresos de derecho público (art. 1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, RD 1415/2004). Su competencia corresponde de forma exclusiva a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que actúa como "caja única" del Sistema y la ejerce tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección del Ministerio competente (arts. 18 y 21 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS, RDLeg 8/2015). La liquidación de cuotas se articula mediante los sistemas de autoliquidación, liquidación directa y liquidación simplificada (art. 22 LGSS).

El período voluntario comienza en la fecha de inicio del plazo reglamentario de ingreso, que con carácter general es el mes siguiente al de devengo de las cuotas, y se prolonga, en defecto de pago, hasta la emisión de la providencia de apremio, momento en que se inicia la vía ejecutiva (art. 22 LGSS; art. 6 RGRSS). Cuando las cuotas se ingresan fuera de plazo, el art. 30 LGSS impone los siguientes recargos:

Los intereses de demora se devengan desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, pero solo son exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio sin abonar la deuda; el tipo es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro (art. 31 LGSS).

La recaudación en vía ejecutiva se inicia con la providencia de apremio, acto de la TGSS que constituye título ejecutivo suficiente y posee la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales (art. 38 LGSS). Sobre la deuda apremiada se aplica un recargo de apremio del 20 % del principal si se cumplieron en plazo las obligaciones del art. 29 LGSS, o del 35 % en caso contrario. Notificada la providencia, si la deuda no se ingresa en quince días se exigen los intereses de demora y se procede al embargo. La providencia solo puede impugnarse por causas tasadas: pago, prescripción, error material o aritmético, condonación o aplazamiento, y falta de notificación de la reclamación o acta. Las costas de la ejecución corren siempre a cargo del responsable del pago.

La TGSS puede aplazar y fraccionar el pago de las deudas a solicitud del deudor, devengando interés de demora sobre el principal aplazado (art. 23 LGSS; arts. 31 y ss. RGRSS). Son inaplazables las cuotas de la aportación de los trabajadores (cuota obrera) y las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El aplazamiento exige garantía suficiente para cubrir principal, recargos, intereses y costas, con un plazo máximo de amortización de cinco años; su concesión suspende el procedimiento recaudatorio y su incumplimiento determina la continuación del apremio.

Por último, prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración a determinar las deudas mediante liquidación, la acción para exigir su pago y el derecho a la devolución de ingresos indebidos (art. 24 LGSS); en idéntico plazo deben conservarse los justificantes (art. 25.3 RGRSS). La devolución de ingresos indebidos comprende lo ingresado más, en su caso, recargos, costas e intereses (art. 26 LGSS). El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas obliga al perceptor a devolver su importe y prescribe también a los cuatro años (art. 55 LGSS). En materia de responsabilidad en orden a las prestaciones, el incumplimiento empresarial de las obligaciones de afiliación, alta y cotización genera la responsabilidad del empresario, sin perjuicio del principio de automaticidad que permite a la Entidad Gestora o Mutua anticipar el pago (arts. 167-168 LGSS).

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué es la gestión recaudatoria de la Seguridad Social según el RGRSS?

  1. El ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social
  2. La elaboración de los presupuestos anuales de la Seguridad Social
  3. El reconocimiento del derecho a las prestaciones contributivas
  4. La inspección del cumplimiento de las obligaciones laborales

El art. 1 del RD 1415/2004 (RGRSS) define la gestión recaudatoria como el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social.

2. ¿Cuál de los siguientes conceptos NO se incluye como objeto de la gestión recaudatoria conforme al art. 1 RGRSS?

  1. Las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema
  2. Las sanciones, recargos y costas
  3. Los demás ingresos de derecho público de la Seguridad Social
  4. Las cotizaciones voluntarias de mejora de planes privados ajenos al Sistema

El art. 1 RD 1415/2004 fija como objeto de la gestión recaudatoria las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema, aportaciones, sanciones, recargos, costas y demás ingresos de derecho público de la Seguridad Social; no las aportaciones a planes privados ajenos.

3. ¿A qué organismo corresponde la competencia para la gestión recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social?

  1. A la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
  2. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  3. A la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  4. A las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Conforme a los arts. 18 y 21 LGSS y el art. 2 RGRSS, la TGSS tiene atribuida la competencia para la gestión recaudatoria de los recursos del Sistema.

4. La competencia de la TGSS para la gestión recaudatoria abarca:

  1. Únicamente el período voluntario
  2. Únicamente la vía ejecutiva
  3. Tanto el período voluntario como la vía ejecutiva
  4. Solo la recaudación de sanciones, no de cuotas

Según el art. 2 RGRSS y el art. 18 LGSS, la TGSS tiene la competencia para la gestión recaudatoria tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio competente.

5. Cuando se afirma que la TGSS actúa como "caja única" del Sistema de la Seguridad Social, se hace referencia a que:

  1. Gestiona la liquidación y recaudación unificada de los recursos del Sistema
  2. Es la única entidad que abona las pensiones
  3. Centraliza exclusivamente la afiliación de trabajadores
  4. Tiene una única cuenta bancaria por provincia

La TGSS actúa como caja única del Sistema (arts. 18 y 21 LGSS): gestiona de forma unificada la liquidación y recaudación de los recursos de la Seguridad Social.

6. ¿Bajo qué autoridad ejerce la TGSS la gestión recaudatoria según el RGRSS?

  1. Bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio competente
  2. Bajo la dirección de la Agencia Tributaria
  3. Bajo el control directo del Tribunal de Cuentas
  4. Bajo la supervisión de las Comunidades Autónomas

El art. 2 RGRSS, en relación con el art. 18 LGSS, dispone que la TGSS ejerce la gestión recaudatoria bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio competente.

7. ¿Cuántos sistemas de liquidación de cuotas reconoce el régimen vigente conforme al art. 22 LGSS?

  1. Tres: autoliquidación, liquidación directa y liquidación simplificada
  2. Dos: autoliquidación y liquidación directa
  3. Cuatro: autoliquidación, directa, simplificada y diferida
  4. Uno: únicamente la autoliquidación

Conforme al art. 22 LGSS existen tres sistemas de liquidación de cuotas: autoliquidación, liquidación directa (sistema 'Cret@') y liquidación simplificada.

8. Una empresa cotiza mediante el sistema en el que la TGSS calcula la liquidación a partir de los datos disponibles y la comunica al empresario ('Cret@'). ¿De qué sistema se trata?

  1. Liquidación directa
  2. Autoliquidación
  3. Liquidación simplificada
  4. Liquidación diferida

El art. 22 LGSS contempla la liquidación directa (sistema de liquidación directa de cuotas, 'Cret@'), en la que la TGSS practica la liquidación, frente a la autoliquidación que efectúa el propio sujeto responsable.

9. Según el art. 18 LGSS, ¿quiénes son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las cuotas?

  1. Las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a quienes las normas de cada régimen impongan dicha obligación
  2. Únicamente las personas jurídicas
  3. Solo los trabajadores por cuenta propia
  4. Exclusivamente las Administraciones públicas

El art. 18 LGSS establece que son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las cuotas las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a quienes las normas reguladoras de cada régimen impongan tal obligación.

10. En materia de obligación de ingreso de cuotas, el art. 18 LGSS admite la existencia de:

  1. Responsables solidarios y responsables subsidiarios del pago
  2. Únicamente responsables solidarios
  3. Únicamente un responsable principal, sin solidaridad ni subsidiariedad
  4. Responsables mancomunados exclusivamente

El art. 18 LGSS prevé que, además del responsable principal, puedan existir responsables solidarios y responsables subsidiarios del pago de las cuotas.

11. Con carácter general, ¿dentro de qué plazo deben ingresarse las cuotas y demás recursos que se recaudan conjuntamente con ellas?

  1. Dentro del trimestre natural siguiente al devengo
  2. Dentro de los quince días siguientes al devengo
  3. En el mismo mes del devengo
  4. Dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo

Según el art. 22 LGSS (RDLeg 8/2015) y el art. 56 RGRSS, las cuotas deben ingresarse dentro del mes siguiente al de su devengo, salvo que las normas de cada régimen establezcan otro plazo.

12. El plazo general de ingreso del mes siguiente al devengo, ¿admite excepciones?

  1. No, salvo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  2. Sí, pero solo cuando lo autorice expresamente el Ministerio
  3. Sí, salvo que las normas reguladoras de cada régimen establezcan otros plazos
  4. No, es un plazo absoluto e improrrogable para todos los regímenes

El art. 22 LGSS y el art. 56 RGRSS establecen el ingreso dentro del mes siguiente al devengo 'salvo que las normas reguladoras de cada régimen establezcan otros plazos'.

13. Una empresa devenga las cuotas correspondientes al mes de marzo. Con carácter general, ¿hasta cuándo dispone de plazo reglamentario para ingresarlas?

  1. Hasta el 15 de abril
  2. Hasta el final del primer trimestre
  3. Hasta el final del mes de marzo
  4. Hasta el final del mes de abril

Conforme al art. 22 LGSS y al art. 56 RGRSS, las cuotas devengadas en un mes se ingresan dentro del mes siguiente; las de marzo, por tanto, hasta el final de abril.

14. ¿En qué fecha comienza el período voluntario de recaudación?

  1. En la fecha de emisión de la providencia de apremio
  2. Quince días después del devengo de la cuota
  3. En la fecha de inicio del plazo reglamentario de ingreso
  4. En la fecha de notificación de la reclamación de deuda

Según el art. 6 RGRSS y el art. 29 LGSS, el período voluntario comienza en la fecha de inicio del plazo reglamentario de ingreso.

15. ¿Hasta qué momento continúa el período voluntario de recaudación, en defecto de pago u otra causa de extinción de la deuda?

  1. Hasta el transcurso de un mes desde el vencimiento del plazo reglamentario
  2. Hasta la notificación del acta de liquidación
  3. Hasta el transcurso de cuatro años de prescripción
  4. Hasta la emisión de la providencia de apremio

El art. 6 RGRSS (y art. 29 LGSS) indican que el período voluntario continúa hasta la emisión de la providencia de apremio, que inicia la vía ejecutiva.

16. ¿Qué acto marca el paso del período voluntario a la recaudación en vía ejecutiva?

  1. La reclamación de deuda
  2. El requerimiento de pago de intereses
  3. El acta de liquidación de cuotas
  4. La emisión de la providencia de apremio

Conforme al art. 6 RGRSS y al art. 29 LGSS, la providencia de apremio pone fin al período voluntario e inicia la recaudación en vía ejecutiva.

17. Habiéndose presentado en plazo los documentos de cotización, ¿qué recargo se devenga si la deuda se abona dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario?

  1. El 35 % de la deuda
  2. El 20 % de la deuda
  3. El 10 % de la deuda
  4. El 5 % de la deuda

El art. 30 LGSS (y art. 10 RGRSS) fijan un recargo del 10 % si, cumplidas en plazo las obligaciones documentales, la deuda se abona dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

18. Habiéndose presentado en plazo los documentos de cotización, ¿qué recargo se aplica si la deuda se abona a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario?

  1. El 10 % de la deuda
  2. El 25 % de la deuda
  3. El 20 % de la deuda
  4. El 35 % de la deuda

Según el art. 30 LGSS y el art. 10 RGRSS, con documentos presentados en plazo, el recargo es del 20 % cuando el abono se produce a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento.

19. No habiéndose presentado en plazo los documentos de cotización, ¿qué recargo se devenga si la deuda se abona antes de la terminación del plazo de ingreso fijado en la reclamación de deuda o acta de liquidación?

  1. El 20 % de la deuda
  2. El 35 % de la deuda
  3. El 10 % de la deuda
  4. El 50 % de la deuda

El art. 30 LGSS (y art. 10 RGRSS) establecen un recargo del 20 % cuando, incumplidas las obligaciones documentales, la deuda se abona antes de terminar el plazo de la reclamación de deuda o acta de liquidación.

20. No habiéndose presentado en plazo los documentos de cotización, ¿qué recargo se aplica si la deuda se abona a partir de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación?

  1. El 10 % de la deuda
  2. El 25 % de la deuda
  3. El 35 % de la deuda
  4. El 20 % de la deuda

Según el art. 30 LGSS y el art. 10 RGRSS, con documentos no presentados en plazo, el recargo es del 35 % cuando el abono se produce a partir de la terminación del plazo de la reclamación de deuda o acta de liquidación.

21. ¿Qué circunstancia distingue los dos tramos de recargos (10 %/20 % frente a 20 %/35 %) en período voluntario?

  1. El régimen de la Seguridad Social aplicable
  2. La cuantía total de la deuda pendiente
  3. Si el deudor es persona física o jurídica
  4. Si se presentaron o no en plazo los documentos de cotización

El art. 30 LGSS distingue dos supuestos según se hayan cumplido (10 %/20 %) o incumplido (20 %/35 %) en plazo las obligaciones de presentar los documentos de cotización.

22. Una empresa presentó en plazo los documentos de cotización pero no ingresó las cuotas. Las abona dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento. ¿Qué recargo procede?

  1. Ningún recargo, solo intereses
  2. El 35 %
  3. El 20 %
  4. El 10 %

Cumplidas las obligaciones documentales en plazo y abonando dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento, el art. 30 LGSS fija un recargo del 10 %.

23. Una empresa que presentó en plazo los documentos de cotización abona la deuda en el tercer mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. ¿Qué recargo se aplica?

  1. El 5 %
  2. El 10 %
  3. El 20 %
  4. El 35 %

Con documentos presentados en plazo, el abono a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento conlleva un recargo del 20 % (art. 30 LGSS), por lo que en el tercer mes procede el 20 %.

24. Una empresa no presentó en plazo los documentos de cotización. Recibe una reclamación de deuda y abona el importe una vez vencido el plazo de ingreso fijado en ella. ¿Qué recargo procede?

  1. El 10 %
  2. El 25 %
  3. El 20 %
  4. El 35 %

Incumplidas las obligaciones documentales, abonar a partir de la terminación del plazo de la reclamación de deuda determina un recargo del 35 % (art. 30 LGSS).

25. Una empresa con documentos de cotización presentados en plazo adeuda 1.000 euros de cuotas y los abona dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento. ¿Cuál es el importe del recargo?

  1. 100 euros
  2. 200 euros
  3. 50 euros
  4. 350 euros

El recargo aplicable es del 10 % (art. 30 LGSS): 10 % de 1.000 = 100 euros.

26. Con documentos de cotización presentados en plazo, una deuda de 2.000 euros se abona a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento. ¿Cuál es el importe del recargo?

  1. 100 euros
  2. 400 euros
  3. 700 euros
  4. 200 euros

El recargo aplicable es del 20 % (art. 30 LGSS): 20 % de 2.000 = 400 euros.

27. Una empresa que NO presentó en plazo los documentos de cotización abona una deuda de 1.000 euros tras vencer el plazo de la reclamación de deuda. ¿Cuál es el importe del recargo?

  1. 200 euros
  2. 250 euros
  3. 100 euros
  4. 350 euros

Incumplidas las obligaciones documentales y abonando tras el plazo de la reclamación, el recargo es del 35 % (art. 30 LGSS): 35 % de 1.000 = 350 euros.

28. Con documentos NO presentados en plazo, una empresa abona una deuda de 4.000 euros antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda. ¿Cuál es el importe del recargo?

  1. 1.400 euros
  2. 1.000 euros
  3. 800 euros
  4. 400 euros

Incumplidas las obligaciones documentales pero abonando antes de terminar el plazo de la reclamación, el recargo es del 20 % (art. 30 LGSS): 20 % de 4.000 = 800 euros.

29. Empresa con documentos presentados en plazo: deuda de 1.000 euros abonada dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento. ¿Cuál es el total a ingresar (principal + recargo)?

  1. 1.000 euros
  2. 1.350 euros
  3. 1.200 euros
  4. 1.100 euros

Recargo del 10 % sobre 1.000 = 100 euros (art. 30 LGSS). Total: 1.000 + 100 = 1.100 euros.

30. ¿Desde qué momento se devengan los intereses de demora de las cuotas?

  1. Desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso
  2. Desde la notificación de la providencia de apremio
  3. Desde el primer día del plazo reglamentario de ingreso
  4. Desde el devengo de la cuota

El art. 31 LGSS y el art. 11 RGRSS disponen que los intereses de demora se devengan desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.

31. ¿En qué momento son exigibles los intereses de demora respecto de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta?

  1. Una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin abonarse la deuda
  2. A partir del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario
  3. Solo tras el embargo de bienes del deudor
  4. Inmediatamente desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso

El art. 31 LGSS y el art. 11 RGRSS señalan que los intereses son exigibles tras quince días desde la notificación de la providencia de apremio o de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin haberse abonado la deuda.

32. ¿Cuál es el tipo aplicable a los intereses de demora de las deudas con la Seguridad Social, salvo que la LPGE establezca otro?

  1. El interés legal del dinero vigente incrementado en un 25 %
  2. Un tipo fijo del 20 %
  3. El interés legal del dinero incrementado en un 50 %
  4. El interés legal del dinero sin incremento

El art. 31 LGSS fija como tipo el interés legal del dinero vigente incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

33. ¿Qué órgano normativo puede establecer un tipo de interés de demora distinto del previsto con carácter general en la LGSS?

  1. La Tesorería General de la Seguridad Social por resolución
  2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  3. El Reglamento General de Recaudación
  4. La Ley de Presupuestos Generales del Estado

El art. 31 LGSS prevé el interés legal del dinero incrementado en un 25 % 'salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente'.

34. En el período voluntario, ¿qué consecuencia inmediata genera el impago de las cuotas dentro del plazo reglamentario, con independencia de los intereses?

  1. El embargo inmediato de bienes
  2. La prescripción de la deuda
  3. El devengo del recargo correspondiente conforme al art. 30 LGSS
  4. La emisión automática de la providencia de apremio

El art. 30 LGSS establece el devengo de recargos (10/20/35 %) por el ingreso fuera de plazo, distintos de los intereses de demora del art. 31 LGSS.

35. ¿Cómo se denomina el plazo dentro del cual deben ingresarse las cuotas para que el pago se considere efectuado en período voluntario sin recargo?

  1. Plazo de apremio
  2. Plazo reglamentario de ingreso
  3. Plazo de prescripción
  4. Plazo de fraccionamiento

El art. 22 LGSS y el art. 56 RGRSS regulan el 'plazo reglamentario de ingreso', dentro del cual el pago se efectúa sin recargo.

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