La gestión recaudatoria es el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social: cuotas, recargos, sanciones, costas y demás ingresos de derecho público (art. 1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, RD 1415/2004). Su competencia corresponde de forma exclusiva a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que actúa como "caja única" del Sistema y la ejerce tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección del Ministerio competente (arts. 18 y 21 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS, RDLeg 8/2015). La liquidación de cuotas se articula mediante los sistemas de autoliquidación, liquidación directa y liquidación simplificada (art. 22 LGSS).
El período voluntario comienza en la fecha de inicio del plazo reglamentario de ingreso, que con carácter general es el mes siguiente al de devengo de las cuotas, y se prolonga, en defecto de pago, hasta la emisión de la providencia de apremio, momento en que se inicia la vía ejecutiva (art. 22 LGSS; art. 6 RGRSS). Cuando las cuotas se ingresan fuera de plazo, el art. 30 LGSS impone los siguientes recargos:
Los intereses de demora se devengan desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, pero solo son exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio sin abonar la deuda; el tipo es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro (art. 31 LGSS).
La recaudación en vía ejecutiva se inicia con la providencia de apremio, acto de la TGSS que constituye título ejecutivo suficiente y posee la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales (art. 38 LGSS). Sobre la deuda apremiada se aplica un recargo de apremio del 20 % del principal si se cumplieron en plazo las obligaciones del art. 29 LGSS, o del 35 % en caso contrario. Notificada la providencia, si la deuda no se ingresa en quince días se exigen los intereses de demora y se procede al embargo. La providencia solo puede impugnarse por causas tasadas: pago, prescripción, error material o aritmético, condonación o aplazamiento, y falta de notificación de la reclamación o acta. Las costas de la ejecución corren siempre a cargo del responsable del pago.
La TGSS puede aplazar y fraccionar el pago de las deudas a solicitud del deudor, devengando interés de demora sobre el principal aplazado (art. 23 LGSS; arts. 31 y ss. RGRSS). Son inaplazables las cuotas de la aportación de los trabajadores (cuota obrera) y las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El aplazamiento exige garantía suficiente para cubrir principal, recargos, intereses y costas, con un plazo máximo de amortización de cinco años; su concesión suspende el procedimiento recaudatorio y su incumplimiento determina la continuación del apremio.
Por último, prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración a determinar las deudas mediante liquidación, la acción para exigir su pago y el derecho a la devolución de ingresos indebidos (art. 24 LGSS); en idéntico plazo deben conservarse los justificantes (art. 25.3 RGRSS). La devolución de ingresos indebidos comprende lo ingresado más, en su caso, recargos, costas e intereses (art. 26 LGSS). El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas obliga al perceptor a devolver su importe y prescribe también a los cuatro años (art. 55 LGSS). En materia de responsabilidad en orden a las prestaciones, el incumplimiento empresarial de las obligaciones de afiliación, alta y cotización genera la responsabilidad del empresario, sin perjuicio del principio de automaticidad que permite a la Entidad Gestora o Mutua anticipar el pago (arts. 167-168 LGSS).
1. ¿Qué es la gestión recaudatoria de la Seguridad Social según el RGRSS?
El art. 1 del RD 1415/2004 (RGRSS) define la gestión recaudatoria como el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social.
2. ¿Cuál de los siguientes conceptos NO se incluye como objeto de la gestión recaudatoria conforme al art. 1 RGRSS?
El art. 1 RD 1415/2004 fija como objeto de la gestión recaudatoria las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema, aportaciones, sanciones, recargos, costas y demás ingresos de derecho público de la Seguridad Social; no las aportaciones a planes privados ajenos.
3. ¿A qué organismo corresponde la competencia para la gestión recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social?
Conforme a los arts. 18 y 21 LGSS y el art. 2 RGRSS, la TGSS tiene atribuida la competencia para la gestión recaudatoria de los recursos del Sistema.
4. La competencia de la TGSS para la gestión recaudatoria abarca:
Según el art. 2 RGRSS y el art. 18 LGSS, la TGSS tiene la competencia para la gestión recaudatoria tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio competente.
5. Cuando se afirma que la TGSS actúa como "caja única" del Sistema de la Seguridad Social, se hace referencia a que:
La TGSS actúa como caja única del Sistema (arts. 18 y 21 LGSS): gestiona de forma unificada la liquidación y recaudación de los recursos de la Seguridad Social.
6. ¿Bajo qué autoridad ejerce la TGSS la gestión recaudatoria según el RGRSS?
El art. 2 RGRSS, en relación con el art. 18 LGSS, dispone que la TGSS ejerce la gestión recaudatoria bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio competente.
7. ¿Cuántos sistemas de liquidación de cuotas reconoce el régimen vigente conforme al art. 22 LGSS?
Conforme al art. 22 LGSS existen tres sistemas de liquidación de cuotas: autoliquidación, liquidación directa (sistema 'Cret@') y liquidación simplificada.
8. Una empresa cotiza mediante el sistema en el que la TGSS calcula la liquidación a partir de los datos disponibles y la comunica al empresario ('Cret@'). ¿De qué sistema se trata?
El art. 22 LGSS contempla la liquidación directa (sistema de liquidación directa de cuotas, 'Cret@'), en la que la TGSS practica la liquidación, frente a la autoliquidación que efectúa el propio sujeto responsable.
9. Según el art. 18 LGSS, ¿quiénes son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las cuotas?
El art. 18 LGSS establece que son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las cuotas las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a quienes las normas reguladoras de cada régimen impongan tal obligación.
10. En materia de obligación de ingreso de cuotas, el art. 18 LGSS admite la existencia de:
El art. 18 LGSS prevé que, además del responsable principal, puedan existir responsables solidarios y responsables subsidiarios del pago de las cuotas.
11. Con carácter general, ¿dentro de qué plazo deben ingresarse las cuotas y demás recursos que se recaudan conjuntamente con ellas?
Según el art. 22 LGSS (RDLeg 8/2015) y el art. 56 RGRSS, las cuotas deben ingresarse dentro del mes siguiente al de su devengo, salvo que las normas de cada régimen establezcan otro plazo.
12. El plazo general de ingreso del mes siguiente al devengo, ¿admite excepciones?
El art. 22 LGSS y el art. 56 RGRSS establecen el ingreso dentro del mes siguiente al devengo 'salvo que las normas reguladoras de cada régimen establezcan otros plazos'.
13. Una empresa devenga las cuotas correspondientes al mes de marzo. Con carácter general, ¿hasta cuándo dispone de plazo reglamentario para ingresarlas?
Conforme al art. 22 LGSS y al art. 56 RGRSS, las cuotas devengadas en un mes se ingresan dentro del mes siguiente; las de marzo, por tanto, hasta el final de abril.
14. ¿En qué fecha comienza el período voluntario de recaudación?
Según el art. 6 RGRSS y el art. 29 LGSS, el período voluntario comienza en la fecha de inicio del plazo reglamentario de ingreso.
15. ¿Hasta qué momento continúa el período voluntario de recaudación, en defecto de pago u otra causa de extinción de la deuda?
El art. 6 RGRSS (y art. 29 LGSS) indican que el período voluntario continúa hasta la emisión de la providencia de apremio, que inicia la vía ejecutiva.
16. ¿Qué acto marca el paso del período voluntario a la recaudación en vía ejecutiva?
Conforme al art. 6 RGRSS y al art. 29 LGSS, la providencia de apremio pone fin al período voluntario e inicia la recaudación en vía ejecutiva.
17. Habiéndose presentado en plazo los documentos de cotización, ¿qué recargo se devenga si la deuda se abona dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario?
El art. 30 LGSS (y art. 10 RGRSS) fijan un recargo del 10 % si, cumplidas en plazo las obligaciones documentales, la deuda se abona dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
18. Habiéndose presentado en plazo los documentos de cotización, ¿qué recargo se aplica si la deuda se abona a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario?
Según el art. 30 LGSS y el art. 10 RGRSS, con documentos presentados en plazo, el recargo es del 20 % cuando el abono se produce a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento.
19. No habiéndose presentado en plazo los documentos de cotización, ¿qué recargo se devenga si la deuda se abona antes de la terminación del plazo de ingreso fijado en la reclamación de deuda o acta de liquidación?
El art. 30 LGSS (y art. 10 RGRSS) establecen un recargo del 20 % cuando, incumplidas las obligaciones documentales, la deuda se abona antes de terminar el plazo de la reclamación de deuda o acta de liquidación.
20. No habiéndose presentado en plazo los documentos de cotización, ¿qué recargo se aplica si la deuda se abona a partir de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación?
Según el art. 30 LGSS y el art. 10 RGRSS, con documentos no presentados en plazo, el recargo es del 35 % cuando el abono se produce a partir de la terminación del plazo de la reclamación de deuda o acta de liquidación.
21. ¿Qué circunstancia distingue los dos tramos de recargos (10 %/20 % frente a 20 %/35 %) en período voluntario?
El art. 30 LGSS distingue dos supuestos según se hayan cumplido (10 %/20 %) o incumplido (20 %/35 %) en plazo las obligaciones de presentar los documentos de cotización.
22. Una empresa presentó en plazo los documentos de cotización pero no ingresó las cuotas. Las abona dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento. ¿Qué recargo procede?
Cumplidas las obligaciones documentales en plazo y abonando dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento, el art. 30 LGSS fija un recargo del 10 %.
23. Una empresa que presentó en plazo los documentos de cotización abona la deuda en el tercer mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. ¿Qué recargo se aplica?
Con documentos presentados en plazo, el abono a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento conlleva un recargo del 20 % (art. 30 LGSS), por lo que en el tercer mes procede el 20 %.
24. Una empresa no presentó en plazo los documentos de cotización. Recibe una reclamación de deuda y abona el importe una vez vencido el plazo de ingreso fijado en ella. ¿Qué recargo procede?
Incumplidas las obligaciones documentales, abonar a partir de la terminación del plazo de la reclamación de deuda determina un recargo del 35 % (art. 30 LGSS).
25. Una empresa con documentos de cotización presentados en plazo adeuda 1.000 euros de cuotas y los abona dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento. ¿Cuál es el importe del recargo?
El recargo aplicable es del 10 % (art. 30 LGSS): 10 % de 1.000 = 100 euros.
26. Con documentos de cotización presentados en plazo, una deuda de 2.000 euros se abona a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento. ¿Cuál es el importe del recargo?
El recargo aplicable es del 20 % (art. 30 LGSS): 20 % de 2.000 = 400 euros.
27. Una empresa que NO presentó en plazo los documentos de cotización abona una deuda de 1.000 euros tras vencer el plazo de la reclamación de deuda. ¿Cuál es el importe del recargo?
Incumplidas las obligaciones documentales y abonando tras el plazo de la reclamación, el recargo es del 35 % (art. 30 LGSS): 35 % de 1.000 = 350 euros.
28. Con documentos NO presentados en plazo, una empresa abona una deuda de 4.000 euros antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda. ¿Cuál es el importe del recargo?
Incumplidas las obligaciones documentales pero abonando antes de terminar el plazo de la reclamación, el recargo es del 20 % (art. 30 LGSS): 20 % de 4.000 = 800 euros.
29. Empresa con documentos presentados en plazo: deuda de 1.000 euros abonada dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento. ¿Cuál es el total a ingresar (principal + recargo)?
Recargo del 10 % sobre 1.000 = 100 euros (art. 30 LGSS). Total: 1.000 + 100 = 1.100 euros.
30. ¿Desde qué momento se devengan los intereses de demora de las cuotas?
El art. 31 LGSS y el art. 11 RGRSS disponen que los intereses de demora se devengan desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.
31. ¿En qué momento son exigibles los intereses de demora respecto de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta?
El art. 31 LGSS y el art. 11 RGRSS señalan que los intereses son exigibles tras quince días desde la notificación de la providencia de apremio o de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin haberse abonado la deuda.
32. ¿Cuál es el tipo aplicable a los intereses de demora de las deudas con la Seguridad Social, salvo que la LPGE establezca otro?
El art. 31 LGSS fija como tipo el interés legal del dinero vigente incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.
33. ¿Qué órgano normativo puede establecer un tipo de interés de demora distinto del previsto con carácter general en la LGSS?
El art. 31 LGSS prevé el interés legal del dinero incrementado en un 25 % 'salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente'.
34. En el período voluntario, ¿qué consecuencia inmediata genera el impago de las cuotas dentro del plazo reglamentario, con independencia de los intereses?
El art. 30 LGSS establece el devengo de recargos (10/20/35 %) por el ingreso fuera de plazo, distintos de los intereses de demora del art. 31 LGSS.
35. ¿Cómo se denomina el plazo dentro del cual deben ingresarse las cuotas para que el pago se considere efectuado en período voluntario sin recargo?
El art. 22 LGSS y el art. 56 RGRSS regulan el 'plazo reglamentario de ingreso', dentro del cual el pago se efectúa sin recargo.