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🏛️ La inscripción de empresas, la afiliación, altas y bajas de los trabajadores

La inscripción de empresas, la afiliación, altas y bajas de los trabajadores

Los actos de encuadramiento son los actos administrativos por los que las empresas y los trabajadores quedan incorporados al sistema de la Seguridad Social. Su competencia corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y comprenden la inscripción de empresas, la afiliación, y las altas, bajas y variaciones de datos. La regulación básica se encuentra en los arts. 138 a 140 de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) y, con detalle, en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

La inscripción de empresas (art. 138 LGSS; art. 5 RD 84/1996) es un requisito previo e indispensable a la iniciación de la actividad: el empresario debe inscribirse antes de ocupar trabajadores. Con la inscripción, la TGSS asigna un número único de inscripción que se considera el primero y principal código de cuenta de cotización (CCC) (art. 10 RD 84/1996). La Tesorería puede asignar además códigos de cuenta de cotización secundarios a efectos de control y gestión. En el momento de inscribirse, el empresario hace constar la entidad gestora o mutua colaboradora por la que opta para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la incapacidad temporal por contingencias comunes (art. 16 RD 84/1996).

La afiliación (art. 139 LGSS; art. 6 RD 84/1996) es el acto por el que la TGSS reconoce, por primera vez, la condición de incluida en el sistema a una persona. Sus caracteres esenciales son que la afiliación es obligatoria, única, vitalicia (para toda la vida) y exclusiva: cada persona tiene un único Número de la Seguridad Social que la identifica de por vida en todos los regímenes (art. 7 RD 84/1996). La afiliación puede practicarse a instancia del empresario (obligado a solicitarla para quien ingrese a su servicio), a instancia del trabajador cuando el empresario incumpla, o de oficio por la Administración.

Las altas se producen cada vez que el trabajador inicia una actividad, a diferencia de la afiliación, que es única. Conviene retener los plazos del art. 32 RD 84/1996:

El alta de oficio (arts. 29 y 35 RD 84/1996) procede cuando el empresario incumple su obligación: la TGSS la practica, normalmente a raíz de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con efectos retroactivos a la fecha de la actuación inspectora. Junto a ello existe la asimilación al alta (art. 166 LGSS), que equipara a la situación de alta determinadas situaciones sin prestación efectiva de servicios, como el desempleo total con prestación, las vacaciones retribuidas no disfrutadas, la excedencia forzosa, el traslado al extranjero por la empresa o el convenio especial. En huelga legal y cierre patronal el trabajador pasa a alta especial.

Por último, son obligaciones del empresario inscribirse, afiliar y dar de alta y baja a sus trabajadores en plazo, así como cotizar: el art. 141 LGSS obliga a cotizar a empresarios y trabajadores, y el art. 142 LGSS hace al empresario sujeto responsable del ingreso, descontando al trabajador su aportación en el momento del pago de las retribuciones. El art. 143 LGSS declara nulo todo pacto que traslade al trabajador la cuota empresarial. El trabajador, por su parte, debe facilitar sus datos, solicitar la afiliación si el empresario no la promueve y comunicar las variaciones que le afecten. Las comunicaciones se realizan, con carácter general, por medios electrónicos a través del Sistema RED.

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Preguntas de muestra (35)

1. Una empresa va a iniciar su actividad el 1 de julio contratando a sus primeros trabajadores. ¿Cuándo debe haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social?

  1. Antes de iniciar la actividad, pues es requisito previo e indispensable
  2. Dentro de los 6 días naturales siguientes al 1 de julio
  3. Antes de que finalice el mes de julio
  4. Con una antelación máxima de 60 días, pero nunca antes

Conforme al art. 138 LGSS y al art. 5 del RD 84/1996, la inscripción del empresario es requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, por lo que debe solicitarse antes de comenzar a ocupar trabajadores el 1 de julio.

2. Una empresa con actividad en dos provincias distintas necesita controlar la cotización de cada centro por separado. ¿Qué prevé el RD 84/1996 al respecto?

  1. La TGSS podrá asignar otros códigos de cuenta de cotización secundarios además del principal
  2. Debe inscribirse dos veces, una por cada provincia
  3. Cada provincia exige un número de afiliación distinto del empresario
  4. No es posible diferenciar la cotización por provincias

El art. 10 del RD 84/1996 permite que, además del CCC principal, la TGSS asigne otros códigos de cuenta de cotización a efectos de control de la cotización o para cualquier finalidad de gestión, por ejemplo por provincias distintas.

3. Un empresario presenta la solicitud de baja de un trabajador, pero este continúa prestando servicios efectivos. ¿Qué efecto tiene esa baja sobre la obligación de cotizar según el art. 144 LGSS?

  1. No extingue la obligación de cotizar, pues continúa la prestación de servicios
  2. Extingue de inmediato la obligación de cotizar
  3. Suspende la obligación de cotizar durante 6 días
  4. Reduce la cuota a la mitad mientras se tramita

El art. 144 LGSS precisa que la mera solicitud de baja no extingue la obligación de cotizar si continúa la prestación de servicios, ya que la obligación se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador desarrolle su actividad.

4. Un empresario contrata a un trabajador y le descuenta en nómina la aportación a la Seguridad Social, pero no la ingresa en la TGSS. Conforme al art. 142 LGSS, ¿quién responde del ingreso de esa aportación?

  1. El empresario, como sujeto responsable del ingreso de las cuotas, incluidas las del trabajador
  2. El trabajador, por haber soportado el descuento
  3. La mutua colaboradora correspondiente
  4. De forma compartida empresario y representación de los trabajadores

El art. 142 LGSS configura al empresario como sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar; ingresa tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, que descuenta en el pago de retribuciones. Responde, por tanto, del ingreso de la aportación descontada.

5. Una empresa de nueva inscripción desea cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una mutua colaboradora. ¿Cuándo y cómo formaliza esa opción?

  1. En el momento de la inscripción, haciendo constar la mutua por la que opta
  2. Solo después de transcurrido el primer año de actividad
  3. Mediante comunicación a la Inspección de Trabajo
  4. No es posible: dichas contingencias solo las cubre el INSS

El art. 16 del RD 84/1996 exige que en el momento de la inscripción el empresario haga constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora por la que opta para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6. En un convenio colectivo se incluye una cláusula por la que el empresario se compromete a no descontar al trabajador su aportación a la Seguridad Social. Según el art. 143 LGSS, ¿qué validez tiene?

  1. Es nula, por tratarse de un pacto prohibido aunque sea colectivo
  2. Es válida porque está en convenio colectivo
  3. Es válida si la TGSS la autoriza
  4. Es válida solo para contratos temporales

El art. 143 LGSS declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el empresario se comprometa a no descontar al trabajador la aportación que le corresponde, por lo que dicha cláusula del convenio sería nula.

7. Una empresa presenta su solicitud de inscripción completa y con todos los datos esenciales. Según el art. 13 del RD 84/1996, ¿qué sucede con el número de inscripción?

  1. Se asigna en el propio acto de presentación de la solicitud
  2. Se asigna en un plazo de 6 días naturales
  3. Se asigna tras informe preceptivo de la Inspección
  4. Se asigna al cierre del trimestre

El art. 13 del RD 84/1996 establece que la inscripción de la empresa se practicará en el propio acto de presentación de la solicitud, salvo falta de documentos o datos esenciales, asignándose en ese momento el número de inscripción.

8. Un trabajador descubre que el empresario no ha solicitado su afiliación, siendo su primera actividad en el sistema. ¿Qué puede hacer conforme al art. 25 del RD 84/1996?

  1. Solicitar él mismo su afiliación a la Seguridad Social
  2. Nada, debe esperar a la actuación de la Inspección
  3. Inscribir a la empresa en la TGSS
  4. Renunciar a la cobertura de la Seguridad Social

El art. 25 del RD 84/1996 permite que, ante el incumplimiento empresarial, el propio trabajador solicite su afiliación. La afiliación corresponde a quien por primera vez realiza una actividad incluida en el sistema (art. 6 RD 84/1996).

9. Tras la inscripción, una empresa cambia la mutua con la que tiene concertadas las contingencias profesionales. ¿Qué debe hacer respecto de la TGSS?

  1. Comunicar la variación de datos, ya que el cambio de entidad de cobertura es una variación comunicable
  2. Solicitar una nueva inscripción de la empresa
  3. No comunicar nada, pues la mutua lo gestiona internamente
  4. Solicitar la baja de la empresa y volver a inscribirse

Conforme a los arts. 13 y 16 del RD 84/1996, el empresario debe comunicar a la TGSS las variaciones de los datos facilitados al inscribirse, entre ellas el cambio de entidad de cobertura de contingencias profesionales.

10. Una empresa cesa definitivamente en su actividad y deja de tener trabajadores. ¿Qué obligación tiene frente a la TGSS?

  1. Solicitar la baja de la empresa
  2. Mantener la inscripción activa indefinidamente sin trámite
  3. Solicitar una nueva inscripción
  4. Comunicarlo únicamente a la Inspección de Trabajo

Conforme a los arts. 13 y 16 del RD 84/1996, el empresario está obligado a solicitar la baja cuando cese definitivamente en su actividad, además de comunicar las variaciones de los datos de la empresa.

11. Un trabajador cambia su domicilio y otros datos personales relevantes para la Seguridad Social. ¿Qué le corresponde hacer conforme a sus obligaciones de encuadramiento?

  1. Comunicar las variaciones de datos que le afecten
  2. Solicitar una nueva afiliación
  3. Renunciar a su número de afiliación anterior
  4. Inscribir de nuevo a la empresa

Conforme al art. 25 del RD 84/1996 y al art. 142 LGSS, el trabajador debe facilitar los datos identificativos y los relativos a su situación necesarios para afiliación, alta y cotización, y comunicar las variaciones que le afecten.

12. Un empresario no inscribe la empresa ni da de alta a sus trabajadores. ¿Cuál de las siguientes consecuencias puede derivarse conforme al RD 84/1996 y la LGSS?

  1. El alta de oficio de los trabajadores y responsabilidades del empresario incumplidor
  2. La exoneración total de cuotas atrasadas
  3. La asunción de las cuotas por los trabajadores
  4. La disolución de la empresa por la TGSS

Conforme a los arts. 29 y 35 del RD 84/1996 y a la LGSS, el incumplimiento de inscripción, afiliación, alta o cotización en plazo da lugar al alta de oficio y a responsabilidades administrativas, de recargo y de reintegro de prestaciones del empresario incumplidor.

13. Según el art. 138 LGSS, ¿qué obligación tienen las empresas como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades?

  1. Inscribirse en la Seguridad Social
  2. Afiliar a todos sus clientes
  3. Constituir un aval bancario
  4. Solicitar la baja en el Régimen General

El art. 138 LGSS establece que las empresas, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, están obligadas a inscribirse en la Seguridad Social.

14. ¿Ante qué organismo se efectúa la inscripción de la empresa en la Seguridad Social?

  1. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
  2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  3. La Inspección de Trabajo
  4. El Servicio Público de Empleo Estatal

Según el art. 138 LGSS y el art. 5 del RD 84/1996, la inscripción se efectúa ante la Tesorería General de la Seguridad Social, organismo competente para los actos de encuadramiento.

15. De acuerdo con el art. 5 del RD 84/1996, ¿en qué momento debe solicitarse la inscripción del empresario?

  1. Con carácter previo e indispensable a la iniciación de sus actividades
  2. Dentro de los 6 días naturales siguientes al inicio de la actividad
  3. En el plazo de un mes desde la contratación del primer trabajador
  4. Antes de la finalización del ejercicio económico

El art. 5 del RD 84/1996 configura la inscripción del empresario como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, debiendo solicitarse antes de comenzar a ocupar trabajadores.

16. Conforme al art. 10 del RD 84/1996, el número único de inscripción que la TGSS asigna al empresario, ¿qué consideración tiene?

  1. Será el primero y principal código de cuenta de cotización (CCC)
  2. Es un número de afiliación del empresario
  3. Es el código de identificación fiscal de la empresa
  4. Es un código provisional sin validez de cotización

Según el art. 10 del RD 84/1996, mediante la inscripción la TGSS asigna al empresario un número único de inscripción que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización (CCC).

17. Además del CCC principal, ¿qué puede asignar la TGSS al empresario según el art. 10 del RD 84/1996?

  1. Otros códigos de cuenta de cotización a efectos de control de la cotización o gestión
  2. Un número de afiliación adicional por cada trabajador
  3. Un código de cuenta bancaria oficial
  4. Una nueva inscripción por cada año de actividad

El art. 10 del RD 84/1996 permite que la TGSS asigne otros números o códigos de cuenta de cotización a efectos de control de la cotización o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a la Tesorería General.

18. ¿Qué carácter tiene la inscripción de la empresa respecto de la persona física o jurídica titular?

  1. Única y válida para toda la vida en el Régimen en que se cause
  2. Anual y renovable cada ejercicio
  3. Temporal y limitada a la duración de cada contrato
  4. Provincial y válida solo en una comunidad autónoma

Conforme a los arts. 5 y 10 del RD 84/1996, la inscripción es única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular, en el Régimen de Seguridad Social en que se cause, sin perjuicio de variaciones y de la apertura de cuentas adicionales.

19. Según el art. 13 del RD 84/1996, ¿cuándo se practica la inscripción de la empresa?

  1. En el propio acto de presentación de la solicitud, salvo falta de documentos o datos esenciales
  2. En el plazo máximo de 30 días desde la solicitud
  3. Tras una inspección previa obligatoria
  4. Una vez transcurridos 6 días naturales desde la solicitud

El art. 13 del RD 84/1996 dispone que la inscripción de la empresa se practicará en el propio acto de presentación de la solicitud, salvo que falten documentos o datos esenciales, asignándose en ese momento el número de inscripción.

20. De acuerdo con el art. 16 del RD 84/1996, ¿qué debe hacer constar el empresario en el momento de la inscripción?

  1. La entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir las contingencias profesionales
  2. El número de trabajadores que prevé contratar en cinco años
  3. El convenio colectivo aplicable a su sector
  4. El importe estimado de las cuotas anuales

El art. 16 del RD 84/1996 exige que en el momento de la inscripción el empresario haga constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que opta para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

21. Conforme al art. 16 del RD 84/1996, además de las contingencias profesionales, ¿qué otra cobertura puede formalizar el empresario en la inscripción?

  1. La prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
  2. La prestación por desempleo de sus trabajadores
  3. La pensión de jubilación anticipada
  4. La asistencia sanitaria de los familiares

El art. 16 del RD 84/1996 prevé que, en el momento de la inscripción, el empresario opte también, en su caso, por la entidad para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

22. ¿Qué se entiende por actos de encuadramiento en la Seguridad Social?

  1. Los actos administrativos por los que se incorpora a empresas y trabajadores al sistema
  2. Las resoluciones que fijan las bases de cotización anuales
  3. Los acuerdos sobre convenios especiales con la TGSS
  4. Las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo

Conforme a los arts. 5, 6 y 10 del RD 84/1996 y arts. 138-139 LGSS, los actos de encuadramiento son los actos administrativos por los que se incorpora a empresas y trabajadores al sistema, y comprenden la inscripción de empresas, la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos.

23. ¿A qué organismo corresponde la competencia para practicar los actos de encuadramiento?

  1. A la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
  2. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  3. A las mutuas colaboradoras
  4. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Según los arts. 5, 6 y 10 del RD 84/1996 y los arts. 138 y 139 LGSS, la competencia para practicar los actos de encuadramiento (inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones) corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

24. ¿Qué Real Decreto aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores?

  1. El Real Decreto 84/1996, de 26 de enero
  2. El Real Decreto Legislativo 8/2015
  3. El Real Decreto 997/2018
  4. El Real Decreto 504/2022

El Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE-A-1996-4447).

25. ¿En qué capítulo y título de la LGSS se regulan los actos de encuadramiento de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores?

  1. En el Capítulo II del Título I, arts. 138 a 140
  2. En el Capítulo I del Título II, arts. 200 a 210
  3. En el Título III, art. 166
  4. En el Capítulo IV del Título I, arts. 50 a 60

La cobertura legal de los actos de encuadramiento se encuentra en el Capítulo II del Título I de la LGSS (RDLeg 8/2015), arts. 138 a 140, desarrollados reglamentariamente por el RD 84/1996.

26. Una vez inscrita la empresa, ¿qué obligación tiene el empresario respecto de los datos facilitados al inscribirse?

  1. Comunicar a la TGSS las variaciones de dichos datos y solicitar la baja al cesar definitivamente
  2. No tiene ninguna obligación posterior salvo cotizar
  3. Renovar la inscripción cada cinco años
  4. Comunicar las variaciones únicamente a la Inspección de Trabajo

Conforme a los arts. 13 y 16 del RD 84/1996, el empresario está obligado a comunicar a la TGSS las variaciones de los datos facilitados al inscribirse (incluido el cambio de entidad de cobertura) y a solicitar la baja cuando cese definitivamente en su actividad.

27. Según el art. 142 LGSS, ¿quién es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar?

  1. El empresario, que ingresa tanto sus aportaciones como las de sus trabajadores
  2. El trabajador, que ingresa sus propias cuotas
  3. La mutua colaboradora con la Seguridad Social
  4. De forma solidaria empresario y trabajador ante la TGSS

El art. 142 LGSS establece que el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores.

28. Según el art. 142 LGSS, ¿qué ocurre si el empresario no efectúa el descuento de la aportación del trabajador en el momento del pago de las retribuciones?

  1. No podrá realizarlo después y deberá ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo
  2. Podrá descontarlo en la nómina del mes siguiente sin recargo
  3. El trabajador deberá ingresar directamente su aportación a la TGSS
  4. Se prorratea la aportación a lo largo del año

El art. 142 LGSS dispone que el empresario descontará la aportación del trabajador en el momento del pago de las retribuciones; si no efectúa el descuento entonces, no podrá hacerlo después, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

29. Según el art. 141 LGSS, ¿quiénes están obligados a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social?

  1. Los empresarios y los trabajadores
  2. Únicamente los empresarios
  3. Únicamente los trabajadores
  4. Las mutuas y la TGSS

El art. 141 LGSS establece que están obligados a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores, naciendo la obligación con el comienzo de la prestación de servicios y vinculándose a la situación de alta.

30. Según el art. 143 LGSS, ¿qué consideración tiene el pacto por el que el trabajador asuma la obligación de pagar la cuota a cargo del empresario?

  1. Es nulo, sea individual o colectivo
  2. Es válido si consta por escrito
  3. Es válido si lo aprueba la representación legal de los trabajadores
  4. Es anulable a instancia de la TGSS

El art. 143 LGSS declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario, o por el que el empresario se comprometa a no descontar la aportación que corresponde al trabajador.

31. Según el art. 144 LGSS, ¿desde qué momento nace la obligación de cotizar?

  1. Desde el momento de iniciación de la actividad
  2. Desde la solicitud de inscripción de la empresa
  3. Desde el primer pago de retribuciones
  4. Desde la afiliación del trabajador

El art. 144 LGSS establece que la obligación de cotizar nace desde el momento de iniciación de la actividad y se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador la desarrolle, incluso en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor u otras asimiladas.

32. En relación con la afiliación, ¿qué obligación tiene el empresario respecto de los trabajadores que ingresan a su servicio y no estaban previamente afiliados?

  1. Solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social
  2. Comunicar únicamente el alta sin necesidad de afiliación
  3. Esperar a que el trabajador solicite por sí mismo la afiliación
  4. Solicitar la afiliación solo si el contrato es indefinido

Conforme al art. 24 del RD 84/1996 y al art. 139 LGSS, los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de los trabajadores que ingresen a su servicio y que no estuvieran previamente afiliados.

33. Según el art. 25 del RD 84/1996, ¿qué puede hacer el trabajador si el empresario incumple su obligación de solicitar la afiliación?

  1. Solicitar él mismo su afiliación
  2. Inscribir a la empresa en su lugar
  3. Sancionar directamente al empresario
  4. Suspender su prestación de servicios sin más trámite

El art. 25 del RD 84/1996 prevé que, cuando el empresario incumpla su obligación, el propio trabajador puede solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social.

34. ¿Cuál de las siguientes es una obligación del trabajador en materia de encuadramiento?

  1. Facilitar los datos identificativos y de su situación necesarios para afiliación, alta y cotización
  2. Ingresar directamente sus cuotas en la TGSS
  3. Optar por la mutua de contingencias profesionales
  4. Inscribir la empresa en la Seguridad Social

Conforme al art. 25 del RD 84/1996 y al art. 142 LGSS, el trabajador debe facilitar los datos identificativos y los relativos a su situación necesarios para la afiliación, el alta y la cotización, comunicar las variaciones que le afecten y, en su caso, solicitar su afiliación cuando el empresario incumpla.

35. ¿A través de qué sistema se efectúan, con carácter general, las comunicaciones de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos?

  1. El Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos)
  2. El Sistema de Liquidación Directa exclusivamente
  3. El registro presencial en la Inspección de Trabajo
  4. El portal del Servicio Público de Empleo Estatal

Conforme al RD 84/1996, las comunicaciones de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos se efectúan, con carácter general, por medios telemáticos a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) de la Seguridad Social.

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